REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Años: 205° y 158°
ASUNTO IP31-L-2012-00188
Sentencia N° PJ0032017000014
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CHIRINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.182.498.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA ALESSANDRAA LOPEZ ORELLANA, NELLY JOSEFINA CALLES ARCAYA, EDGAR LUGO MOLINA Y JORGE MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 104.279, 74.685, 115.126 y 188.625, respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR DAVID MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.530, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía Del municipio Carirubana, como única accionista de la demandada.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA, PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO GONZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ, JOSE SILVA, MILAGROS GARCES, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GONZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESUS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSE GUZMAN, LINDA MORENO, JACKEMRY SANCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSE NEGRON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123, 101.957 y 91.223 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS.
Vista la conciliación positiva lograda en audiencia especial en fase de ejecución, el día Veintidós (22) de febrero de 2017, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 m.), entre las partes en fase de ejecución, celebrada entre ciudadano JUAN BAUTISTA CHIRINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.182.498, parte actora debidamente representado por la profesional del derecho GABRIELA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 104.279, por un lado y por la otra la parte demandada entidad de trabajo CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES S.A., representada por las ciudadanas RIVERO ARGUELLES EMILIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.175.173 en su carácter de presidenta de la demandada, así como NEREIDA PERNALETE, Venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.654.504, en su carácter de Contadora de la demandada, representada por el profesional del derecho NESTOR DAVID MORALES inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.530, en su carácter de Sindico procurador siendo que la demanda CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES S.A., su única accionista y Propietaria es la Alcaldía del Municipio Carirubana; asimismo se deja constancia de la comparecencia del tercero interviniente empresa PDVSA PETROLEO S.A. a través de sus apoderadas judiciales abogadas MARIA MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 99.123, y MILAGRO C. GARCES debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 53705
Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la conciliación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia, la mediación y conciliación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.
Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa en fase de ejecución voluntaria en presencia de la Jueza, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizó las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, quienes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: NESTOR DAVID MORALES inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.530, en su carácter de Sindico procurador consigna en este acto a favor del demandante dos (2) cheques girados en contra de cuenta corriente Nº 011601160112040013219790, de la entidad bancaria Banco Occidental de descuento de fechas 21/02 y 14/02/2017, un primer (1) cheque Nº 44000533, por la cantidad de Siete Mil cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs.7.486,00) correspondiente al monto de la cantidad demandada y un segundo (2) cheque Nº 90000543, por la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Treinta Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (bs. 5.430,69), correspondiendo a la indexación de los montos demandados que el ciudadano JUAN BAUTISTA CHIRINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.182.498. SEGUNDA: La parte actora suficientemente identificado en actas aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que recibe conforme los cheques ante identificados y alega no tener nada que reclamar a la parte demandada, por lo que solicita al tribunal homologue el presente acuerdo, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO LOGRADADO ENTRE LAS PARTES EN CONCILIACIÖN POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, al Primer (1) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 205° de La Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: Siendo las 10:25 A.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Sentencia N° PJ0032017000014
ECGA.-
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