REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: IP31-L-2012-000086
Sentencia Nº PJ0032017000022
PARTE ACTORA: CIRILO ANTONIO ALVAREZ VARGAS, CARLOS RUBEN MARIN NUÑEZ, REGIS ALBERTO CHAVEZ, SENOVIA MARGARITA MALDONADO VARGAS, JOSE LUIS LEAL PACHECO, RICHARD JOSE BRAVO MARTINEZ, HENRY ANTONIO OSTEICOECHEA, DARIO JOSE MARIN NUÑEZ, RAFAEL ANTONIO SANCHEZ HERRERA, ALEXIS JOSE ARRIETA MARTINEZ, JOSE GREGORIO NAVAS PEROZO y GILBERT VICENT OJEDA MORENO, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.945.083, V.-9.804.991, V.- 9.803.076, V-10.611.835, V-12.790.421, V-13.107.595, V-9.585.888, V-5.753.540, V-12.736.737, V-6.766.400, V-9.614.072 y V-4.195.303, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, SOMAIRI C. PEREIRA HOYER, JOSE ANDRES LOPEZ NAVEDA y DOUGLAS LUQUES SARMIENTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.281, 82.684., 144.303 y 125.537
PARTE DAMANDADA: GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER C.A, sociedad mercantil inscrita ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 07/12/2007, bajo el Nª 41 Tomo 104-A, con numero de Registro de información Fiscal J295329920.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS NO PAGADOS Y DEMAS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Reanudada la presente causa el cual se encuentra en fase de sustanciación, y transcurrido como ha sido el lapso otorgado por este tribunal en auto dictado en fecha 03/03/2017, y del estudio minucioso realizado a las actas se procesales se evidencia que se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada presentada en fecha 23 de mayo de 2012, por los profesionales del derecho FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ y JOSE ANDRES LOPEZ NAVEDA, debidamente inscritos en IPSA bajo los Nº. 53.281 y 144.303, en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos : CIRILO ANTONIO ALVAREZ VARGAS, CARLOS RUBEN MARIN NUÑEZ, REGIS ALBERTO CHAVEZ, SENOVIA MARGARITA MALDONADO VARGAS, JOSE LUIS LEAL PACHECO, RICHARD JOSE BRAVO MARTINEZ, HENRY ANTONIO OSTEICOECHEA, DARIO JOSE MARIN NUÑEZ, RAFAEL ANTONIO SANCHEZ HERRERA, ALEXIS JOSE ARRIETA MARTINEZ, JOSE GREGORIO NAVAS PEROZO y GILBERT VICENT OJEDA MORENO, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.945.083, V.-9.804.991, V.- 9.803.076, V-10.611.835, V-12.790.421, V-13.107.595, V-9.585.888, V-5.753.540, V-12.736.737, V-6.766.400, V-9.614.072 y V-4.195.303, respectivamente. distribuida la causa y correspondiendo a este tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se le da entrada, y admitida en fecha 25 de mayo de 2012, ordenándose la notificación de la parte demandada entidad de Trabajo GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER C.A, sobre la admisibilidad de la demanda, librando exhorto al Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede Maracay, a fin que sea distribuidas entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que procedan con la notificación a la entidad de trabajo demanda en la dirección indicada en el libelo de demanda. En fecha 10/08/2012, el profesional del derecho ALEJO RIJO Juez Temporal se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación a las parte, librando exhorto al Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede Maracay, a fin que sea distribuidas entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que procedan con la notificación a la entidad de trabajo demanda. Llegadas las resultas del exhorto realizado En fecha 02/11/2012, y siendo negativa la resulta de la notificación de la entidad de trabajo GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER C.A, se ordena agregar al expediente.
En fecha 28/11/2011, la jueza Titular del despacho dicta auto mediante el cual insta a la parte actora a consignar dirección de la demandada GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER C.A, reiterado el auto en fecha 02/05/2013, asi como en fecha 05/11/2013. En fecha 14/08/2014, la Jueza Provisoria ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO se aboca de oficio del conocimiento de la causa ordenando notificar del abocamiento, ordenando notificar a la parte demandante del mismo.
En fecha 21/04/2015, la jueza Temporal abogada. ROSALY MUÑOZ, se aboca al conocimiento de la causa, y en virtud que hasta el momento del abocamiento la parte demandada no ha sido posible notificar de la demanda, ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) invocando para ello lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal Del trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 136 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, a fin que este ente informe el domicilio fiscal de la entidad de trabajo demandada, recibido resultas de lo solicitado mediante oficio signado con nomenclatura Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-2015-000181, cursante en las actas procesales al folio 121, observando este tribunal que la dirección suministrada coincide con la establecida en el libelo de demanda, por lo que se instó a la parte demandante a consignar nueva dirección, mediante auto de fecha 13/05/2015, igualmente se insto en auto de fecha19/11/2015. En fecha 22/02/2016, se dicta ordenando la notificación por cartelera de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la ley Adjetiva laboral en concordancia con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa de lo estatuido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por cumplido lo ordenado.
En fecha 21/06/2016, la jueza provisoria la Jueza Provisoria ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO, insta nuevamente a la parte actora a consignar dirección. En fecha 03/03/2017, quien suscribe se aboca de oficio al conocimiento de la causa no ordenando la notificación del abocamiento en virtud del principio de notificación única. Así las cosas, y del recorrido y datas de la presente causa, se evidencia que desde la fecha 23/05/2012, fecha en el cual fue incoada la presente demanda por los FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ y JOSE ANDRES LOPEZ NAVEDA, debidamente inscritos en IPSA bajo los Nº. 53.281 y 144.303, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: CIRILO ANTONIO ALVAREZ VARGAS, CARLOS RUBEN MARIN NUÑEZ, REGIS ALBERTO CHAVEZ, SENOVIA MARGARITA MALDONADO VARGAS, JOSE LUIS LEAL PACHECO, RICHARD JOSE BRAVO MARTINEZ, HENRY ANTONIO OSTEICOECHEA, DARIO JOSE MARIN NUÑEZ, RAFAEL ANTONIO SANCHEZ HERRERA, ALEXIS JOSE ARRIETA MARTINEZ, JOSE GREGORIO NAVAS PEROZO y GILBERT VICENT OJEDA MORENO, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.945.083, V.-9.804.991, V.- 9.803.076, V-10.611.835, V-12.790.421, V-13.107.595, V-9.585.888, V-5.753.540, V-12.736.737, V-6.766.400, V-9.614.072 y V-4.195.303, respectivamente, la parte actora no ha realizado ninguna actuación, observándose que se desatendió la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Resulta propicio indicar que se produce la perención de la instancia aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las parte; en tal sentido cuando las partes han dado cumplimiento a las cargas procesales legalmente establecidas, tienen derecho (en el marco de la tutela judicial efectiva) a un pronunciamiento que resuelva “expresamente sobre el objeto y petitorio de la demanda y de la defensa, así como también sobre las articulaciones substanciales y costas, ya que precisamente las sentencias tienen como vocación primaria la solución de los conflictos elevados a instancia jurisdiccional, en tal sentido no debe interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados de forma proactiva por las operadoras de justicias que han actuado en forma diligente e impulsadas por el principio procesal de celeridad en la presente causa, por el contrario debe entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Aun cuando tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, pero son las partes en definitiva quienes tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Así pues se evidenció una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos: CIRILO ANTONIO ALVAREZ VARGAS, CARLOS RUBEN MARIN NUÑEZ, REGIS ALBERTO CHAVEZ, SENOVIA MARGARITA MALDONADO VARGAS, JOSE LUIS LEAL PACHECO, RICHARD JOSE BRAVO MARTINEZ, HENRY ANTONIO OSTEICOECHEA, DARIO JOSE MARIN NUÑEZ, RAFAEL ANTONIO SANCHEZ HERRERA, ALEXIS JOSE ARRIETA MARTINEZ, JOSE GREGORIO NAVAS PEROZO y GILBERT VICENT OJEDA MORENO, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.945.083, V.-9.804.991, V.- 9.803.076, V-10.611.835, V-12.790.421, V-13.107.595, V-9.585.888, V-5.753.540, V-12.736.737, V-6.766.400, V-9.614.072 y V-4.195.303, respectivamente., contra la entidad de trabajo “GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER C.A” SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso de Cinco (05) días hábiles para que interpongan el recurso que considere pertinente. Una vez transcurrido el lapso otorgado sin que la parte interponga recurso alguno y declarada definitivamente firme la presente decisión se ordena su archivo definitivo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Trece (13) día del mes de marzo de 2017. Años 206° de la independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EDICTA GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: Siendo las 10:35 a.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Sentencia N° PJ0032017000022
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