REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: IP31-L-2014-000310
Sentencia N° PJ0032017000017
PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.578.109.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NEGRESCO, S.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (PARO FORZOSO).
Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada presentada en fecha 21 de octubre de 2014, por la Abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el IIPSA bajo el No. 171.299, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JESUS GREGORIO BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.578.109; distribuida la causa se le da entrada, y es admitida en fecha 27 de octubre de 2014, ordenando la notificación de la parte demandada sobre la admisibilidad, y vista la resulta negativa de dicha notificación, este Tribunal dicta auto mediante el cual insta a la parte actora a consignar dirección de la demandada; consignada mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2014, seguidamente este juzgado libro la respectiva notificación en la dirección aportada por la parte actora; resultando negativa la practica de la misma. En fecha 04 de mayo de 2015, la jueza temporal Abogada ROSALY MUÑOZ se aboca de oficio al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes sobre el abocamiento, notificándose la parte actora en fecha 12 de mayo de 2015, resultando negativa la notificacion de la parte demandada. En fecha 14 de mayo de 2015, se dicta auto mediante el cual vista la resulta negativa de la practica de la notificación librada a la demandada, ordena notificar mediante oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que informe a este Juzgado el domicilio fiscal de la parte demandada, del cual se recibió respuesta en fecha 01 de junio de 2015 mediante oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-2015-000214, cursante al folio 42 del expediente constatándose que la dirección suministrada coincidía con la señalada en el libelo de la demanda, por lo que en fechas 11 de agosto, 09 de noviembre de 2015, y 10 de febrero de 2016, se insto nuevamente a la parte actora a consignar dirección actual y exacta de la empresa demandada. En fecha 18 de marzo de 2016, la jueza provisoria del despacho Abogada ALBELIS OLIVARES LUGO, luego del vencimiento de su reposo pre- y pos- Natal se incorpora a este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en fecha 06 de julio de 2016 insta nuevamente a la parte demandante de autos a los fines de que consigne dirección actual y exacta de la demandadas a los fines de la practica efectiva.
En fecha 15/02/2017, quien suscribe se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien en el caso de marra, se evidencia que desde la fecha de presentación de la demanda 21 de octubre de 2014, hasta la presente fecha, la parte actora no ha impulsado la presente causa, observándose que se ha desatendido de su pretensión, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Resulta ha dejado sentado la jurisprudencia patria en cuanto esta institución de perención que se produce la perención de la instancia, aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las parte; por lo que no debe interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados de forma proactiva por las operadoras de justicias que han actuado en la presente causa, por el contrario debe entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Aun cuando tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, pero son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Así pues se evidenció una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (PARO FORZOSO) interpuso el ciudadano JESUS GREGORIO BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.578.109, contra la entidad de trabajo INVERSIONES NEGRESCO, S.A. SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso de Cinco (05) días hábiles para que interpongan el recurso que considere pertinente. Una vez transcurrido el lapso otorgado sin que la parte interponga recurso alguno y declarada definitivamente firme la presente decisión se ordena su archivo definitivo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los (3) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EDICTA GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: Siendo las 2:00 p.m. dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Sentencia N° PJ0032017000017
EGA
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