REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: IP31-L-2012-000198
Sentencia N° PJ003201700019
PARTE ACTORA: OMER ALMARZA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.538.713.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados HÉCTOR E. J. LEAÑEZ. D, GUSTAVO ADOLFO PARRA DELGADO, GERMAN HELY SOCORRO R y PEDRO DAVID SALAS R., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 38.29 178.889, 178.887 y 168.177, respectivamente.
PARTE DAMANDADA: empresas VENEZUELAN SHIPMANNING, S.A., CARIBEEAN MANNING GROUP C.A, y GLOBAL SHIPMANAGEMENT, y solidariamente a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL MARITIMO INC 2008, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Reanudada la presente causa, en fase de sustanciación, y transcurrido como ha sido el lapso otorgado por este tribunal en auto dictado en fecha 03/03/2017; y del estudio minucioso realizado a las actas procesales se evidencia que se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada presentada en fecha 07 de Diciembre de 2012, por el Abogado HECTOR EFRAIN LEAÑEZ D., inscrito en el IPSA bajo el No. 38.294, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMER ALMARZA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.538.713.; distribuida la causa correspondiendo a este tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se le da entrada, y es admitida en fecha 12 de Diciembre de 2012, ordenándose las notificaciones de las partes demandadas entidades de Trabajo VENEZUELAN SHIPMANNING, S.A, CARIBEEAN MANNING GROUP C.A, y GLOBAL SHIPMANAGEMENT, y solidariamente a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL MARITIMO INC 2008, C.A, librando exhorto al Circuito judicial del Trabajo del área Metropolitana de la ciudad de Caracas, a fin que sea distribuidas entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que procedan a notificar las entidades de trabajo demandadas antes indicadas. En fecha 27/02/2013, el abogado Teodoro Caballero Inscrito en IPSA bajo el Nº 47.166, diligencia al expediente y solicita para fines académicos y profesionales copias simples de las actuaciones contenidas en la causa identificada con el Nº IP31-L-2012-000198, específicamente de los folios 1 al 34 del expediente; siendo acordadas por el tribunal por no ser contrarias a derecho. En fecha 15/04/2013, llegadas las resultas del exhorto realizado y cumplido parcialmente las notificaciones, lográndose solamente resultas positivas de notificación de las entidades de trabajo GLOBAL SHIPMANAGEMENT, (f.131 de la pieza 1), TRANSPORTE INTERNACIONAL MARITIMO INC 2008, (f.133 de la pieza 1), y las resultas negativas de las entidades de trabajo VENEZUELAN SHIPMANNING, S.A y CARIBEEAN MANNING GROUP C.A, este Tribunal dicta auto en fecha 17/04/2013, mediante el cual insta a la parte actora a consignar dirección de las demandada VENEZUELAN SHIPMANNING, S.A y CARIBEEAN MANNING GROUP C.A. En fecha 26/06/2013, el apoderado judicial de la parte actora presenta diligencia solicitando al Tribunal sea notificadas las demandada VENEZUELAN SHIPMANNING, S.A y CARIBEEAN MANNING GROUP C.A, por publicación de carteles, el cual fue negada mediante interlocutoria de auto razonado en fecha 27/06/2013; siendo apelada la interlocutoria y remitida al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de Santa Ana de coro el cual dicta sentencia en fecha 21/05/2013.
En fecha 01/07/2013, los abogados PEDRO SALAS, GUSTAVO PARRA, Y GERMAN SOCORRO, inscritos en IPSA bajo los números 168.177, 178.889 y 178.887 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora diligencian al expediente y consignan copia certificada de sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Superior de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, de fecha 21/05/2013, en la cual se da por notificada la empresa VENEZUELAN SHIPMANNING, S.A, en virtud de la diligencia presentada el día 27/02/2013, por el abogado Teodoro Caballero Inscrito en IPSA bajo el Nº 47.166, en esa misma diligencia apela del auto razonado sobre la negativa del tribunal de la publicación por carteles.
En fecha 10 /6/ 2013, se escucha apelación en un solo efecto. En fecha 08/10/2013 el tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón dicta sentencia mediante el cual declara DESISTIMIENTO DE LA APELACION.
En fecha 23/10/2014, una nueva Jueza Provisoria se aboca de oficio al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes en el presente asunto, librando exhorto al Distrito Capital a fin de la notificación de las demandadas VENEZUELAN SHIPMANNING, S.A, CARIBEEAN MANNING GROUP C.A, GLOBAL SHIPMANAGEMENT, y solidariamente a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL MARITIMO INC 2008, llegadas las resultas del exhorto, y vistas las resultas de la notificación conforme a exposiciones del alguacil encargado de las notificaciones, se dicta auto en fecha 23/02/2015, ordenando la notificación por cartelera del tribunal, de conformidad con lo establecido con el articulo 174 del Código Civil; dándose cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 09/04/2015, una nueva Jueza temporal se aboca de oficio del conocimiento de la causa cumpliendo con las notificaciones de las partes en el presente asunto, y libra nuevamente exhorto al área metropolitana, a fin de la notificación de las entidades de trabajo demandadas VENEZUELAN SHIPMANNING, S.A, CARIBEEAN MANNING GROUP C.A, GLOBAL SHIPMANAGEMENT, y solidariamente a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL MARITIMO INC 2008, siendo infructuosas las notificaciones a las entidades demandadas. En fecha 17/07/2015, se dicta auto mediante el cual se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) invocando para ello lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal Del trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 136 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, a fin que este ente informe el domicilio fiscal de las entidades de trabajo demandadas. Siendo ratificados los oficios en fecha 14/12/2015. Llegadas y consignadas las resultas de lo solicitado en fecha 16/01/2016, las mismas son agregadas al expediente (folio 150 pieza 2). Visto resultas del oficio signado con nomenclatura Nª SNA-INTI-GRTI-RCO-SPF-2016-000020, se dicta auto en fecha 01/02/2016, mediante el cual se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Capital, a fin que éste ente administrativo remita la información en relación al domicilio fiscal de las entidades de trabajo demandadas VENEZUELAN SHIPMANNING, S.A, CARIBEEAN MANNING GROUP C.A, y GLOBAL SHIPMANAGEMENT, y solidariamente a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL MARITIMO INC 2008. Recibido como fue las resultas del oficio en comento, constatándose que la dirección suministrada coincidía con la señalada en el libelo de la demanda.
En fecha 03/03/2017, quien suscribe se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa, no ordenando la notificación del abocamiento en virtud del principio de notificación única.
Así las cosas, y del recorrido y datas de la presente causa, se evidencia que desde el dia 08 /10/ 2013, fecha de presentación de escrito ante el tribunal Superior del trabajo sede Santa Ana de Coro de solicitud de reprogramación de audiencia de apelación, la parte actora no ha realizado ninguna actuación, observándose que se desatendió la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Resulta propicio indicar que se produce la perención de la instancia aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las parte; en tal sentido cuando las partes han dado cumplimiento a las cargas procesales legalmente establecidas, tienen derecho (en el marco de la tutela judicial efectiva) a un pronunciamiento que resuelva “expresamente sobre el objeto y petitorio de la demanda y de la defensa, así como también sobre las articulaciones substanciales y costas, ya que precisamente las sentencias tienen como vocación primaria la solución de los conflictos elevados a instancia jurisdiccional por lo que no debe interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados de forma proactiva por las operadoras de justicias que han actuado, en forma diligente e impulsadas por el principio procesal de celeridad en la presente causa, por el contrario debe entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Aun cuando tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, pero son las partes en definitiva quienes tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Así pues se evidenció una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano OMER ALMARZA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.538.713, contra las entidades de trabajo VENEZUELAN SHIPMANNING, S.A, CARIBEEAN MANNING GROUP C.A, y GLOBAL SHIPMANAGEMENT, y solidariamente a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL MARITIMO INC 2008. SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso de Cinco (05) días hábiles para que interpongan el recurso que considere pertinente. Una vez transcurrido el lapso otorgado sin que la parte interponga recurso alguno y declarada definitivamente firme la presente decisión se ordena su archivo definitivo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los nueve (9) día del mes de marzo de 2017. Años 206° de la independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EDICTA GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: Siendo las 11:35 a.m. dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Sentencia Nº PJ003201700019
EGA
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