REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 6246

SOLICITANTE: GABY PATRICIA CÓRDOBA HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.027.933.

ENTREDICHO: ARACELIS HENRÍQUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.637.404.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE INTERDICCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 21 de febrero de 2017, por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 15.456-14 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en la INTERDICCIÓN CIVIL solicitada por la ciudadana GABY PATRICIA CÓRDOBA HENRÍQUEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Juez a quo en fecha 21 de febrero de 2017, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogada NELLY CASTRO GOMEZ, Jueza Suplente Especial del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Me inhibo de conocer el presente expediente Nº 15.456-14, contentivo del juicio de INTERDICCIÓN CIVIL,, seguido por la ciudadana GABY PATRICIA CORDOBA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.027.933, en razón de que en fecha 30-05-2.016, se dictó Sentencia mediante al cual Decretó la Interdicción Definitiva de la ciudadana ARACELIS HENRIQUE FRANCO, y en fecha 09-01-2017, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró Con lugar la Apelación ejercida por el Abg. Edgar García, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gerardo Eusebio Córdoba Henríquez Eliécer Gregorio Córdoba Henríquez y Gabriela Andreina Córdoba Henríquez, mediante diligencia de fecha 20-06-2.016; y en la cual Anuló las Sentencias dictadas por este Tribunal en fechas 29 de julio de 2015 y 30 de mayo de 2016, en consecuencia por haber emitido Criterio al fondo de la sentencia y encontrándome incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito sea declarada Con Lugar mi Inhibición. Es Todo”.
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición de la juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con las copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2016, por la Jueza inhibida (f. 7 al 14), es por lo resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, quince (15) de marzo de (2017), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/3/2017, a la hora de la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ

Sentencia Nº 052-M-15-03-2017.-
AHZ/AVSP/maf.-
Exp. N° 6246.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.