REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6252

DEMANDANTE: RAFFAELE SAVINO GIANCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.183.633.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRIMASTER COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el gerente general ciudadano Hernán Alfredo Olarte van Grieken, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.026.176.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 7 de marzo de 2017, por la Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 15.748-17 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano RAFFAELE SAVINO GIANCOLA contra la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRIMASTER COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el gerente general ciudadano Hernán Alfredo Olarte van Grieken.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 7 de marzo de 2017, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual constituye causa de incompetencia subjetiva, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, Jueza Suplente Especial Titular del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición:
(…)“Manifiesto mí voluntad de lnhibirme del conocimiento de la presente causa, identificada con el Nº 15.748-17, contentiva de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por el ciudadano Raffaele Savino Giancola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. y- 12.183.633, actuando como Apoderado de la sucesión Francesco Paolo Savino Panarelli, asistido por la abogada en ejercicio Adriana Blanco Ventura, y de este domicilio, en contra del ciudadano Sociedad Mercantil Electrimaster Compañía Anónima, representada por el gerente general ciudadano Hernán Alfredo Olarte Van Grieken, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.026.176 con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, representado legalmente por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio José Humberto Guanipa, inscrito debidamente en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.658 y de este domicilio.

Informo a ésta Superioridad que procedo a Inhibirme en la presente causa de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, haga sospechable la imparcialidad del recusado”., por cuanto en la presente causa el Abogado José Humberto Guanipa, es Abogado asistente de la parte actora y si bien es cierto que por el hecho de ser un Abogado asistente el Juez no tendría motivo suficiente para inhibirse, no es menos cierto que el Abogado José Humberto Guanipa en dos (02) oportunidades ha manifestado públicamente una enemistad contra mi persona en mi condición de Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, es por ello que fundamento mi inhibición en el artículo antes mencionado y su respectivo ordinal por considerar que el Abogado José Humberto Guanipa acostumbra a producir retardos procesales en las causas donde él forma parte de la defensa y para evitar esta conducta es otra razón, aunada a la enemistad manifestada públicamente por el profesional del derecho.

Así mismo, traigo a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil, ponente magistrado Carlos Veliz, quien ampliamente trata la parte subjetiva que puede afectar la imparcialidad del Juez que lleve la causa, por lo que para no incurrir en conductas que afecten al justiciable, quien acude en busca de una justicia sana, rápida y efectiva, me inhibo, solicitando respetuosamente a esa Superioridad se declare CON LUGAR la presente inhibición solicitada”. (…).

Vistos los alegatos anteriores, esta alzada observa que de las copias certificadas correspondientes a la causa principal cursantes en el presente cuaderno, no se evidencia que el abogado José Humberto Guanipa sea apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRIMASTER COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el gerente general ciudadano Hernán Alfredo Olarte van Grieken, ni siquiera tal como lo indica la jueza inhibida, se señala que el mismo sea apoderado judicial de la empresa demandada; por otra parte, si bien esta Alzada decidió en otro caso la procedencia de recusación formulada contra la referida jueza, en una causa donde actúa como apoderado judicial el mencionado profesional del derecho José Humberto Guanipa van Grieken, en el presente caso, él no se ha constituido en parte, ni apoderado judicial; por lo que considera quien aquí suscribe, que no existe motivo o causal de impedimento subjetivo para que la jueza a quo siga conociendo de la presente causa, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la Inhibición formulada por la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por subsumirse en el contenido del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y notifíquese mediante oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de que devuelva el expediente al Tribunal de origen, en virtud de la declaratoria sin lugar de la inhibición formulada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintiún (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/3/17, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Sentencia Nº 057-M-21-03-2017.-
AHZ/AVS/maf.-
Exp. N° 6252.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.