Se inicia la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana Abg. ADRIANA JOSSELINE GONZALEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.166.465, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, e inscrita en el IPSA, bajo el No. 156.212, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos TERENZIO JOSE MONTICELLI CAFFRONNI, BEATRIZ JOSEFINA MONTICELLI DE LIMONGI y GLORIA ELENA MONTICELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.045.049, V- 7.045.047 y V- 3.570.328, domiciliados en la Urbanización Majai, Calle 152 No. RIO-129, Valencia Estado Carabobo, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 2015, inserto bajo el No. 26, Tomo 251.-
En fecha 01 de Abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en (Tucaras), acuerda mediante auto corregir la foliatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de Abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en (Tucaras), declina la competencia y ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 31 de Mayo de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, le da entrada a la presente causa y designa como Ponente a la Magistrado Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
En fecha 06 de Julio de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en (Tucaras).
En fecha 04 de Agosto de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en (Coro).
En fecha 20 de Septiembre de 2016, el Tribunal mediante auto le da entrada a la presente causa proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio No. 2733, de fecha 04 de Agosto de 2016, expediente No. 3.197.
En fecha 16 de Enero de 2016, la Juez Suplente Especial ciudadana Abg. Nelly Castro Gómez, se Avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Enero de 2017, el Tribunal mediante auto Admite la presente solicitud y acuerda notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 07 de Marzo de 2017, la Alguacil Titular de este despacho ciudadana YELITZA MORLES, consigna Boleta de Notificación sin firmar por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva desde el 23 de Enero de 2017, fecha ésta en que este Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, habiendo transcurrido mas de Treinta (30) días, desde la ultima actuación de la preindicada solicitud, sin que la parte interesada lo haya impulsado; lo que hace presumir a ésta Juzgadora, que el solicitante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto de la presente solicitud. Por lo que debe considerarse que el solicitante ha perdido interés, por cuanto han transcurrido hasta la presente fecha más de Treinta (30) días aproximadamente.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha primero (1º) de junio de 2001, ratificada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta esta sala, pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se decida la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la Instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a Instancia de parte, se declara tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo acción. El término de un año (máximo lapso para ella) para la paralización, lo consideró el legislador su suficiente para que se extinga la Instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión. No consideró el legislador que la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan poco plazo de inactividad, que denota desinterés procesal, debido a la prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie. (…)”
Esta Juzgadora estima que en la presente solicitud se ha verificado la pérdida de interés por parte del solicitante para obtener las resultas de su pretensión, por cuanto ha transcurrido Treinta (30) días aproximadamente, sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia que produzca actividad en el iter procesal. En tal sentido, se declara que existe el desistimiento por la parte solicitante en la presente solicitud, lo cual genera el desinterés en la presente solicitud y así se decide.-
En tal sentido, los procesalistas Borjas y Marcano, definen el desistimiento como el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o el interesado de manera directa de la acción o del procedimiento intentado.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal con base a las consideraciones antes planteadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: que por cuanto ha surgido el desinterés del Solicitante, lo cual trae como consecuencia el desistimiento en el presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana Abg. ADRIANA JOSSELINE GONZALEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.166.465, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, e inscrita en el IPSA, bajo el No. 156.212, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos TERENZIO JOSE MONTICELLI CAFFRONNI, BEATRIZ JOSEFINA MONTICELLI DE LIMONGI y GLORIA ELENA MONTICELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.045.049, V- 7.045.047 y V- 3.570.328, domiciliados en la Urbanización Majai, Calle 152 No. RIO-129, Valencia Estado Carabobo, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 2015, inserto bajo el No. 26, Tomo 251.- Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Nelly Castro Gómez,
La Secretaria Titular,
Abg. Angineb Matos Romero,
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:00 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Angineb Matos Romero,
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