PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento contentivo de la demanda de Divorcio 185º, ordinal 2º del Código Civil venezolano vigente, incoado por el Ciudadano MILTO GREGORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.518.624, de este domicilio, en contra de la ciudadana DORIS PEREZ PEREZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.579.567, domiciliada en la Calle Hospital E/C norte y Miranda casa Nº 25, Sector el Pantano Abajo, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 29-09-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió demanda de Divorcio, ordenándose la citación de la parte demandada, así como también se ordenó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 17-10-2.016, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano MILTO GREGORIO GUERRERO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. Mariflor Sangronis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.958, quien mediante diligencia otorga poder apud acta a las Abogadas MARIFLOR SANGRONIS y EGDY COLINA, bajo el Nro. 55.958 y 227.564.
En fecha 20-10-2.016, El Tribunal mediante auto acordó tener como apoderadas judiciales a las Abogadas MARIFLOR SANGRONIS y EGDY COLINA, bajo el Nro. 55.958 y 227.564.-
En fecha 20-10-2.016, El Tribunal mediante auto acordó librar la citación a la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 03-11-2.016, la Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente suscrita por la ciudadana DORIS PEREZ PEREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 03-11-2016, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 19-12-2016, en la oportunidad para llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, compareció la parte actora al presente acto, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, asi como del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 21-02-2017, en la oportunidad para llevar a cabo el Segundo Acto Conciliatorio en el presente proceso, compareció la parte actora al presente acto, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, asi como del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 02-03-2017, en la oportunidad para llevar a cabo el Acto de Contestación de la Demanda en el presente proceso, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, y asi como la parte demandada.-

PARTE MOTIVA

Tal y como se evidencia de las actas del presente expediente, emplazadas las partes al segundo acto conciliatorio sin que compareciera la parte demandante, ni la parte demandada, se considera que es causa de extinción del proceso según lo establecido en el Art. 758 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“(…) La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. (…)”

De lo anteriormente expuesto se advierte que el desideratum de la norma es proteger la institución del matrimonio, asumiendo que si la parte actora no compare al acto de la Contestación de la demanda, tal como y como es el presente caso, pone al descubierto una actitud poco diligente que entraña al decaimiento del proceso.
En este orden de ideas ésta Juzgadora tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en la demanda de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio, causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito y de la Circunscripción Judicial el Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA: Primero: EXTINGUIDO el proceso de Divorcio 185º, ordinal 2º del Código Civil venezolano vigente, incoado por el Ciudadano MILTO GREGORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.518.624, de este domicilio, en contra de la ciudadana DORIS PEREZ PEREZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.579.567, domiciliada en la Calle Hospital E/C norte y Miranda casa Nº 25, Sector el Pantano Abajo, Municipio Miranda del Estado Falcón. Segundo: Se declara TERMINADA la presente causa, y se ordena el archivo del presente expediente. Tercero: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Cuarto: Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de éste Despacho de ésta Circunscripción Judicial, a los seis (6) días del mes de marzo de 2.017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria

Abg. Angineb Matos Romero

NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 3:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria

Abg. Angineb Matos Romero