Vista la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada EGLEE GILSON DE URDANETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.296, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY COROMOTO YAMARTE DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.103.838, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 01-12-2016, inserto bajo el Nº 17, tomo 114 folios 56 hasta 58, en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual anexa marcado con la letra “A”, en el cual alega lo siguiente:
“(…) El día trece (13) de marzo del año 1951, tuvo lugar mi nacimiento en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, siendo mi madre la ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.367.089, quien falleció en fecha once (11) de septiembre del presente año y mi padre el ciudadano JULIO CESAR YAMARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.020.44, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 1977. Es el caso ciudadano Juez que por una omisión involuntaria la partida de mi nacimiento no fue asentada en los libros de registros de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Falcón, tal como se demuestra en constancia de certificación de inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, la cual anexo marcada con la letra “B”, en constancia de certificación de no existencia emanada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 28 de Noviembre de 2016, marcada con la letra “C”, constancia de datos filiatorios emitida por Departamento de dactiloscopia y archivo central de dirección de datos filiatorios, servicio Administrativo, identificación, Migración y Extranjería “SAIME”, marcada con la letra “D”, y en acta de matrimonio Nº 107 año 74, expedida por la prefectura del Distrito Colina Estado Falcón el 10-08-1983.

Hasta ahora no he podido tramitar mi partida de nacimiento, razón por la cual ciudadano Juez solicito ante su competente autoridad, ordene la inserción de mi partida de nacimiento en los libros de registro civil de inserciones de partidas llevadas por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, según los datos señalados y en los libros de duplicados existentes en el Registro Principal del Estado Falcón, por las circunstancias expuestas que anteceden se hace indispensables optar por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil venezolano y en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. (…)”

En fecha 14-12-2016, el Tribunal por medio de auto acordó darle entrada a la presente solicitud y en consecuencia admite la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar por edicto a todas personas que se crean puedan estar afectadas con la solicitud, ordenando su fijación en el diario de mayor circulación Regional; así como notificar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 ejusdem.
En fecha 10-01-2017, comparece por ante el órgano jurisdiccional la Abg. EGLEE GILSON DE URDANETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.296, quien mediante diligencia solicita copias simples.-
En fecha 12-01-2017, el Tribunal mediante auto acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, las copias simples solicitadas.-
En fecha 18-01-2017, comparece por ante el órgano jurisdiccional la Abg. EGLEE GILSON DE URDANETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.296, quien mediante diligencia consigna de cartel de emplazamiento publicado en el diario NUEVO DIA.-
En fecha 19-01-2017, la alguacil de este despacho consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
En fecha 23-01-2017, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos el ejemplar del periódico del diario “NUEVO DÍA”, en el cual consta publicación cartel de emplazamiento.
En fecha 25-01-2017, comparece por ante el órgano jurisdiccional la Abg. EGLEE GILSON DE URDANETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.296, quien mediante diligencia consigna Constancia de Inexistencia emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, de fecha 16-01-2017.-
En fecha 22-01-2017, comparece por ante el órgano jurisdiccional la Abg. EGLEE GILSON DE URDANETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.296, quien mediante diligencia ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas presentadas en la solicitud.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Promueve las siguientes documentales conjuntamente con el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ratifica los documentos insertos en el expediente los cuales indica a continuación:
1. Certificación de Inexistencia, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, el cual fue consignada marcada con la letra “B”.-
2. Certificación de Inexistencia emanada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, anexo marcado con la letra “C”.-
3. Constancia de Datos filiatorios emitida por el Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central de Dirección de Datos Filiatorios, Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería “SAIME”, marcada con la letra “D”.-.
De las pruebas presentadas se observa que efectivamente que no aparece inserta el acta de nacimiento de la ciudadana MAGALY COROMOTO YAMARTE DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.103.838, tal como se evidencia de los recaudos anexos a la presente solicitud, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le permite al Juez establecer los hechos y examinar toda cuanta prueba se haya incorporado en el proceso. Por lo que conforme a lo estipulado en nuestra Carta Magna en el artículo 49, ord. 1º, se le atribuye pleno valor probatorio a los documentos presentados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En este mismo orden de ideas, a este respecto establece el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“(…) Artículo 77.- las Actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o auténtico. (…)”.

De lo anteriormente transcrito se desprende que, toda acta que sea inscrita por ante la autoridad respectiva, tendrá carácter de documento público o auténtico, en virtud de la autoridad de donde emanan. De un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, a la solicitud, en donde se evidencia la inexistencia del acta de nacimiento; asi como que tampoco la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud, por lo que debe ser declarada Con lugar la presente solicitud y así se decide.-.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada EGLEE GILSON DE URDANETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.296, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY COROMOTO YAMARTE DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.103.838, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 01-12-2016, inserto bajo el Nº 17, tomo 114 folios 56 hasta 58, en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual anexa marcado con la letra “A.
En consecuencia, se ordena la Inserción del acta de Nacimiento en los términos siguientes: la ciudadana MAGALY COROMOTO YAMARTE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.103.838, quien nació el día trece (13) de marzo del año 1951, en la ciudad de Coro, Municipio Mirada del Estado Falcón, hija legitima de los ciudadanos JULIO CESAR YAMARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.020.44, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 1.977, y de la ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.367.089, se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respetivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, la inserción del Acta de Nacimiento. Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 ejusdem.- Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los siete (7) días del mes de Marzo de 2.017. Años: 205º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abg. Nelly Castro Gómez

La Secretaria

Abg. Angineb Matos Romero






Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:28 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.- La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero