REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (1°) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
AÑOS: 203º Y 154º

Exp. N° 10.694
• DEMANDANTE: MARILYN RUTH VELASQUEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.751.330, de este domicilio.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y OMAR GARCIA MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.957 y 220.401, respectivamente.
• DEMANDADA: OTTO JOSE URDANETA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.140.644, en la siguiente dirección: Prolongación Avenida Tirso Salaverria con Prolongación Calle Iturbe, Casa M° 1-1, detrás de la Ferretería Marcone al lado de Gas Manaure, del Municipio Miranda de esta Ciudad de Santa de Coro, Estado Falcón.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 197.284.
• MOTIVO: DIVORCIO

En fecha treinta (30) de julio del año Dos Mil Quince (2.015), la ciudadana MARILYN RUTH VELASQUEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.751.330, de este domicilio, con la asistencia de los Abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y OMAR GARCIA MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.957 y 220.401, respectivamente, procede a demandar al ciudadano OTTO JOSE URDANETA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.140.644, en la siguiente dirección: Prolongación Avenida Tirso Salaverria con Prolongación Calle Iturbe, Casa M° 1-1, detrás de la Ferretería Marcone al lado de Gas Manaure, del Municipio Miranda de esta Ciudad de Santa de Coro, Estado Falcón por DIVORCIO, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada y Admite en fecha diez (10) de agosto del año Dos Mil Quince (2.015), acordándose la citación de la parte demandada, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Quince (2.015), comparece la ciudadana MARILYN RUTH VELASQUEZ DE URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 5.751.330, debidamente asistida por los Abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y OMAR GARCIA MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.957 y 220.401, respectivamente, y confiere poder apud acta a los abogados que la asisten y por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre del año Dos Mil Quince (2.015), se pasó a tener a los abogados antes mencionados como apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año Dos Mil Quince (2.015), se libraron recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha primero (1°) de octubre del año Dos Mil Quince (2.015), diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año Dos Mil Quince (2.015), diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna recaudos de citación y anexos, quien expuso que no localizó a la parte demandada, siendo agregada a los autos.
En fecha veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil Quince (2.015), comparece el Abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.957, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita la citación cartelaria de la parte demandada en virtud de la expuesto por el alguacil titular de este tribunal y por auto de fecha veintinueve (29) de julio del año Dos Mil Quince (2.015), este Tribunal provee lo solicita y ordena la citación cartelaria, a tales efecto se libro cartel de citación.
En fecha dos (02) de noviembre del año Dos Mil Quince (2.015), comparece el Abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.957, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y procede a retirar el cartel de citación librado en la presente causa.
En fecha treinta (30) de noviembre del año Dos Mil Quince (2.015), comparece el Abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.957, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna ejemplares periodísticos donde aparecen publicado el cartel de citación librado por este tribunal; por auto de fecha primero (1°) de diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), este Tribunal ordena agregar lo consignado.
En fecha ocho (08) de diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), comparece el Abogado JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 197.284, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigan el original y una copia simple, a efectos videndi, del poder general de representación otorgado en la oficina de la Notaria Publica Primera de Coro Estado Falcón, de igual manera pasa a darse por notificado de la presente demanda; por auto de fecha diez (10) de diciembre del año Dos Mil Quince (2.015) este Tribunal ordena agregar el poder consignado y tiene por notificado al ciudadano OTTO JOSE URDANETA SANTOS.
En fecha veintinueve (29) de enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), recayó auto acordando el desglose del original del poder consignado y en su lugar dejar copias certificadas.
En fecha doce (12) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo a dicho acto la parte demandada y su apoderado judicial, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la vindicta Pública.-
En fecha quince (15) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), comparece el abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.957, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita computo de los días transcurridos desde la fecha de la citación del demandado hasta la fecha de la realización de la audiencia conciliatoria realizada el día doce (12) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
En fecha dieciocho (18) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), comparece el abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.957, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presenta escrito en el cual del acto celebrado el día doce (12) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
En fecha veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), recayó auto y computo secretarial solicitado.
En fecha veintinueve (29) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), comparece el abogado OMAR DE DIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 220.401, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita computo de los días transcurridos desde la fecha diez (10) de diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), hasta el día doce (12) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
En fecha siete (07) de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), recayó auto y computo secretarial solicitado.
En fecha siete (07) de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), recayó auto, en el cual se oye en ambos efecto la apelación realizada en fecha dieciocho (18) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), por el abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.957, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha quince (15) de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), se libró oficio número 080, dirigido al Juzgado Superior Civil, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y anexo el presente expediente.
En fecha primero (1°) de abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016), da por recibido el presente expediente el Juzgado Superior Civil, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón y fija el procedimiento establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten sus informes dejando constancia que únicamente la parte actora compareció para presentar los mencionados informes.
En fecha veinte (20) de junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016), el Juzgado Superior Civil, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón y fija un lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar.
En fecha diecinueve (19) de julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016), el Juzgado Superior Civil, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón dicta sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, se revoca la decisión de fecha doce (12) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), dictada por este tribunal al estado que el juez de la causa deje transcurrir íntegramente el lapso consagrado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y se fije la hora para que tenga lugar el primer acto conciliatorio.
En fecha quince (15) de julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016), el Juzgado Superior Civil, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, libró oficio número 394/16, y anexo el presente expediente a este tribunal.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), recayó auto dándole entrada al presente expediente procedente del Juzgado Superior Civil, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), recayó auto dando cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, libró oficio número 394/16, y se fijó el lapso a discurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), comparece el abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.957, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita el abocamiento por parte de la Jueza Temporal de este Tribunal.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), recayó auto de abocamiento por parte de la Jueza Temporal de este Tribunal abogada Mariela Revilla Acosta.
En fecha trece (13) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo a dicho acto la parte demandante y su apoderado judicial, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la vindicta Pública.
En fecha veintiuno (21) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), comparece el Abogado JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 197.284, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presenta escrito de apelación en contra de la audiencia de conciliación realizada el día trece (13) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
En fecha doce (12) de enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), comparece el Abogado JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 197.284, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presenta diligencia en la cual desiste de la apelación realizada en fecha veintiuno (21) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
En fecha dieciocho (18) de enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), comparece recayó auto en el cual este tribunal hace constar el desistimiento de la apelación realizada en fecha veintiuno (21) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
En fecha trece (13) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), a las 11:00 a.m., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, declarándose desierto por la incomparecencia de las partes actuantes en el proceso y de la vindicta Pública.
En fecha dieciséis (16) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), comparece el Abogado ELIAS BARMEKSES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presenta diligencia en la cual solicita la sentencia de declaración de extinción del presente caso por incomparecencia de las partes y por ende declarado desierto de fecha trece (13) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
En fecha dieciséis (16) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), comparece el abogado OMAR DE DIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 220.401, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presenta escrito y anexo constancia medica emitida por el Hospital Universitario de Coro, a los fines de explicar el motivo por el cual no pudo asistir la parte demandante al segundo acto conciliatorio y solicita se fije nueva oportunidad para el segundo acto conciliatorio.
En fecha veintidós (22) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), comparece el Abogado ELIAS BARMEKSES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presenta escrito en la cual hace ciertas aclaratorias sobre la constancia medica consignada por el apoderado judicial de la parte actora.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, primero (1°) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2.017). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 034, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.