REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
AÑOS: 206º Y 157º
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, presentada por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA GONZALEZ DE PULGAR, venezolana, mayor de edad de domiciliada en la Calle Ampies con Silva municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 1.966.504, asistida por el ciudadano FRANKLIN CONDE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.879, SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad domiciliada en la Calle Ampies con Silva municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. 9.581.676, asistida por el ciudadano FRANKLIN CONDE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.879, ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nro. 12.790.867, asistida por el abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 216.758, JOSE LEONARDO PULGAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Calle Ampies con Silva municipio Miranda del Estado Falcón, y titular de la Cédulas de Identidad N° 20.795.255, asistido por el ciudadano FRANKLIN CONDE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.879 y el ciudadano RAINIER JOSE PULGAR GONZALEZ, venezolano mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad N° 9.811.723, asistido por el abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 216.758. Désele entrada, fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto los mencionados ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo convienen en proceder a la partición de los bienes hereditarios que integran el patrimonio hereditario que a la muerte del de cujus LIBRADO JOSE PULGAR DELGADO, quedaron como acervo hereditario los bienes que de seguidas se relacionan:
BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS POR EL CAUSANTE:
1) El cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble constituido por un Conuco denominado “CONUCO VIEJO”, ubicado en la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del estado Falcón, con una superficie aproximada de OCHO HECTAREAS (8 HAS) cuyos linderos son: NORTE: Con Conuco de Thelmo Delgado, Araminta de Ávila y de Librado José Pulgar y Luis David Pulgar; SUR: Con Conuco de Cristina Delgado de Pulgar; ESTE: Con Conuco de Nicolás Daal y conuco que fue Teolindo Pulgar, con camino vecinal por medio y OESTE: Con Huerta de Pedro José Peña, callejo de por medio.- El referido inmueble lo hubo el causante según documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Punca Cardón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 13 de febrero de 1.968. El cual tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).
2) El cincuenta 50% por ciento de derecho de una casa, anexo, estanque para recoger agua y huerta pequeña ubicado en la, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: Huerta de Luis Valles; SUR: Conuco Viejo que fue de Teolindo Pulgar; ESTE: Conuco de Evangelina Hurtado y OESTE: Carretera que conduce a Punto Fijo.- El referido inmueble lo hubo el causante según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Buena Vista de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 30 de Diciembre de 1.970, anotado bajo el Nro. 19, folio 20 al 21 de los libros llevado por dicho Tribunal. El cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
BIENES MUEBLES:
3) Un Vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA SINCRON; Año: 1.995; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Placas: KAA37G; Serial del Motor: 4AK924224; Serial de Carrocería: AE1019816983; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR. Dicho vehículo fue adquirido según se desprende de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. AE1019816983-1-1, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en fecha 22 de Noviembre de 1.995.- El cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
4) Un Vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND VITARA XL; Año: 2.006; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Placas: 07DTAG; Serial del Motor: 66V309540; Serial de Carrocería: 8ZNCE13B66V309540; Color: PLATA; Uso: CARGA. Dicho vehículo fue adquirido, según se desprende de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 8ZNCE13B66V309540-2-1, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en fecha 04 de Enero de 2.010.- El cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
5) BIENES QUE YA FUERON EXCLUIDOS DE LA PRESENTE COMUNIDAD HEREDITARIA
Señalamos al Tribunal que por acuerdo de todos los herederos fue excluida del Patrimonio Hereditario un inmueble que se encuentra plenamente identificado en el anexo 1 de la planilla de declaración sucesoralF-2.001 07 Nro. 00091253.
Las partes de conformidad con lo dispuesto en los 1.713, 1714 y 1718, todos del Código Civil, y en aplicación a lo establecido en los artículos 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, declaran: “Que libre de todo apremio y coacción y a los fines de precaver litigio eventuales, (partición de herencia) hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos en este acto, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL mediante la cual ambas partes nos hacemos reciprocas concesiones, la cual se regirá bajo las Cláusulas siguientes: PRIMERA: Todas las partes declaramos que fueron adquiridos para la Comunidad Hereditaria los Bienes Muebles e Inmuebles señalados en el Capítulo II del presente escrito.- SEGUNDA: El justiprecio de los bienes muebles e inmueble comprendido en es¬ta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo. En ella se comprende los bienes inmueble y muebles. TERCERA: Declaramos también transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, ha¬ciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y que¬dando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho. CUARTA: Los títulos de los bienes muebles e inmuebles, y demás de esta partición serán entregados a los correspondientes adjudi¬catarios comprometiéndose asimismo a suscribir los mismos. QUINTA: Queda convenido que los gastos de protocolización del presente documento una vez homologado, corresponde a todos los comuneros, y sus gastos serán imputados en la forma proporcional de los derechos que cada comunero reciba.- SEXTA: Con vista al inventario (BIENES COMUNES) antes descrito en el CAPITULO II, hemos convenido en practicar la partición amigable de los bienes que forman la referida comunidad hereditaria, ya previamente hecha la deducción de los pasivos, por lo que, la misma se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Los ciudadanos SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ y ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.581.676 y V-12.790.867, entregan en dinero en efectivo y de curso legal a la entera y cabal satisfacción de la ciudadana GLORIA JOSEFINA GONZALEZ DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, viuda de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.966.504, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), como pago de los derechos que le corresponde como heredera del causante ya identificado, quien acepta el pago y cede los derechos que le corresponde en la referida comunidad a las ciudadanas SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada respectivamente, comerciante y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.581.676, V-12.790.867, quienes aceptan dicha cesión. SEGUNDA: Las ciudadanas SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada respectivamente, comerciante y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.581.676 y V-12.790.867, respectivamente, ceden en este acto una proporción de los derechos que tienen de un bien propio que no forma parte de esta comunidad como pago de los derechos que serán identificados más adelante y que está constituido por la parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre ella ubicada en la Urbanización Altamira (antes Urbanización Mene grande) en Punto Fijo, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, dicho inmueble nos pertenece según se desprende debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el Nro. 2011 2164, asiento registral 1 del inmueble protocolizado con el Numero 332.9.4.2.1647, correspondiente al libro de folio real del año 2011. Numero Catastral 0000000003021908. El cual tiene un valor de UN MILLON DE BOLIVAR (Bs. 1.000.000,00).- En este mismo acto el ciudadano RAINER JOSE PULGAR GONZALEZ, declara que acepta dicho convenio y cede todos los derechos que tiene en dicha sucesión a las comuneras SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, y ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, quienes aceptan dicha cesión. Ambas partes se obligan a suscribir dicha segregación por documento separado. TERCERA. Las ciudadanas SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, quedan obligadas a ceder los derechos que le corresponden sobre doce 12 apartamentos y un estacionamiento en la Calle Comercio entre Bolivia y Paraguay Nro. Catastral Numero 03020211 en Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, al ciudadano RAINER JOSE PULGAR GONZALEZ, el cual tiene un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), y será tramitado por documento separado. CUARTA: Los comuneros SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, entregan en mano del ciudadano JOSE LEONARDO PULGAR DIAZ, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal en virtud de la cesión de derecho que suscribe y este a su vez declara que acepta dicha cesión. Y cede de manera pura simple perfecta e irrevocable todos los derechos que tiene en la comunidad hereditaria a las ciudadanas SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, quienes declaran que aceptan dicha cesión, y así solicitamos sea declarado. QUINTA: Los ciudadanos GLORIA JOSEFINA GONZALEZ DE PULGAR, JOSE LEONARDO PULGAR DIAZ y RAINER JOSE PULGAR GONZALEZ, ceden en este acto de manera pura simple perfecta e irrevocable todos los derechos que tienen sobre el inmueble de la comunidad del de cujus LIBRADO JOSE PULGAR DELGADO, constituido por un conuco denominado “CONUCO VIEJO”, ubicado en la, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón, del Estado Falcón, con una superficie aproximada de OCHO HECTAREAS (8 HAS) cuyos linderos son: NORTE: Con Conuco de Thelmo Delgado, Araminta de Ávila y de Librado José Pulgar y Luis David Pulgar; SUR: Con Conuco de Cristina Delgado de Pulgar. ESTE: Con Conuco de Nicolás Daal y conuco que fue Teolindo Pulgar, con camino vecinal por medio y OESTE: Con Huerta de Pedro José Peña, callejo de por medio.-El referido inmueble le pertenece a la comunidad hereditaria según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nro. 781/2012, resolución SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-AS-2013 500011, emitida por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 22 de enero de 2.013, pues lo hubo el causante según documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 13 de febrero de 1.968. El cual tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), a las comuneras SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ y ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, quienes declaran que aceptan dicha cesión. SEXTO: Los ciudadano GLORIA JOSEFINA GONZALEZ DE PULGAR, SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ,JOSE LEONARDO PULGAR DIAZ y RAINER JOSE PULGAR GONZALEZ, ceden en este acto de manera pura simple perfecta e irrevocable todos los derechos que tienen sobre el bien mueble constituido por un Vehículoel cual tiene las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA SINCRON; Año: 1.995; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Placas: KAA37G; Serial del Motor: 4AK924224; Serial de Carrocería: AE1019816983; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR, que le pertenece a la comunidad hereditaria según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nro. 781/2012, resolución SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-AS-2013 500011, emitida por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 22 de enero de 2.013, pues lo hubo el causante según se desprende de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. AE1019816983-1-1, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en fecha 22 de Noviembre de 1.995.- El cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) a la comunera ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, quien declara que acepta dicha cesión. SEPTIMO: Los ciudadano GLORIA JOSEFINA GONZALEZ DE PULGAR, SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, JOSE LEONARDO PULGAR DIAZ y RAINER JOSE PULGAR GONZALEZ, ceden en este acto de manera pura simple perfecta e irrevocable todos los derechos que tienen sobre el bien mueble constituido por un Vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND VITARA XL; Año: 2.006; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Placas: 07DTAG; Serial del Motor: 66V309540; Serial de Carrocería: 8ZNCE13B66V309540; Color: PLATA; Uso: CARGA, le pertenece a la comunidad hereditaria según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nro. 781/2012, resolución SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-AS-2013 500011, emitida por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 22 de enero de 2.013, pues lo hubo el causante según se desprende de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 8ZNCE13B66V309540-2-1, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en fecha 04 de Enero de 2.010.- El cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) a la comunera ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, quien declara que acepta dicha cesión, conforme a cesión de derechos que por el presente documento se hace. CAPITULO IV. DEL FINIQUITO. Todos los herederos, GLORIA JOSEFINA GONZALEZ DE PULGAR, SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZRAINER JOSE PULGAR GONZALEZ y JOSE LEONARDO PULGAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-1.966.504, V-9.581.676, V-12.790.867,V-9.811.723 y V-20.795.255, respectivamente, declaran que aceptan la partición amigable que por este medio se celebra en los términos aquí señalados, con la cual queda legalmente liquidada la comunidad hereditaria y transmitida la propiedad de los bienes señalados en los términos indicados en el Capítulo IV. Finalmente todas las partes declaran que nada tiene que reclamarse por los conceptos tratados y acogidos en este acuerdo de partición y se le expida copia certificada de escrito y del auto que homologue.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le Imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en la solicitud de la siguiente manera: PRIMERA: Todas las partes declaran que fueron adquiridos para la Comunidad Hereditaria los Bienes Muebles e Inmuebles señalados en el Capítulo II del escrito.- SEGUNDA: El justiprecio de los bienes muebles e inmueble comprendido en es¬ta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo. En ella se comprende los bienes inmueble y muebles. TERCERA: Declaran también transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, ha¬ciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y que¬dando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho. CUARTA: Los títulos de los bienes muebles e inmuebles, y demás de esta partición serán entregados a los correspondientes adjudi¬catarios comprometiéndose asimismo a suscribir los mismos. QUINTA: Queda convenido que los gastos de protocolización del presente documento una vez homologado, corresponde a todos los comuneros, y sus gastos serán imputados en la forma proporcional de los derechos que cada comunero reciba.- SEXTA: Con vista al inventario (BIENES COMUNES) antes descrito en el CAPITULO II, han convenido en practicar la partición amigable de los bienes que forman la referida comunidad hereditaria, ya previamente hecha la deducción de los pasivos, por lo que la misma la hacen en los siguientes términos: SEPTIMA: Los ciudadanos SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ y ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.581.676 y 12.790.867, respectivamente, entregan en dinero en efectivo y de curso legal a la entera y cabal satisfacción de la ciudadana GLORIA JOSEFINA GONZALEZ DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, viuda de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 1.966.504, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), como pago de los derechos que le corresponde como heredera del causante ya identificado, quien acepta el pago y cede los derechos que le corresponde en la referida comunidad a las ciudadanas SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada respectivamente, comerciante y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.581.676 y 12.790.867, respectivamente, quienes aceptan dicha cesión. OCTAVA: Las ciudadanas SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ y ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada respectivamente, comerciante y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.581.676 y 12.790.867, respectivamente, ceden en este acto una proporción de los derechos que tienen de un bien propio que no forma parte de esta comunidad como pago de los derechos que serán identificados más adelante y que está constituido por la parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre ella ubicada en la Urbanización Altamira (antes Urbanización Mene grande) en Punto Fijo, Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del estado Falcón, dicho inmueble les pertenece según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nro. 2011 2164, asiento registral 1 del inmueble protocolizado con el Numero 332.9.4.2.1647, correspondiente al libro de folio real del año 2011.Numero Catastral 0000000003021908, El cual tiene un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).- En este mismo acto el ciudadano RAINER JOSE PULGAR GONZALEZ, declara que acepta dicho convenio y cede todos los derechos que tiene en dicha sucesión a las comuneras SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, y ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, quienes aceptan dicha cesión. Ambas partes se obligan a suscribir dicha segregación por documento separado. NOVENA. Las ciudadanas SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, quedan obligadas a ceder los derechos que le corresponden sobre doce 12 apartamentos y un estacionamiento en la Calle Comercio entre Bolivia y Paraguay Nro. Catastral Numero 03020211 en Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, al ciudadano RAINER JOSE PULGAR GONZALEZ, el cual tiene un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), y será tramitado por documento separado. DECIMA: Los comuneros SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, entregan en mano del ciudadano JOSE LEONARDO PULGAR DIAZ, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal en virtud de la cesión de derecho que suscribe y este a su vez declara que acepta dicha cesión, y cede de manera pura simple perfecta e irrevocable todos los derechos que tiene en la comunidad hereditaria a las ciudadanas SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, quienes declaran que aceptan dicha cesión, y así solicitan sea declarado. DECIMA PRIMERA: Los ciudadanos GLORIA JOSEFINA GONZALEZ DE PULGAR, JOSE LEONARDO PULGAR DIAZ y RAINER JOSE PULGAR GONZALEZ, ceden en este acto de manera pura simple perfecta e irrevocable todos los derechos que tienen sobre el inmueble de la comunidad del de cujus LIBRADO JOSE PULGAR DELGADO, constituido por un Conuco denominado “CONUCO VIEJO”, ubicado en la, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del estado Falcón, con una superficie aproximada de OCHO HECTAREAS (8 HAS) cuyos linderos son: NORTE: Con Conuco de Thelmo Delgado, Araminta de Ávila y de Librado José Pulgar y Luis David Pulgar; SUR: Con Conuco de Cristina Delgado de Pulgar. ESTE: Con Conuco de Nicolás Daal y conuco que fue Teolindo Pulgar, con camino vecinal por medio y OESTE: Con Huerta de Pedro José Peña, callejo de por medio.-El referido inmueble le pertenece a la comunidad hereditaria según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nro. 781/2012, resolución SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-AS-2013 500011, emitida por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 22 de enero de 2.013, pues lo hubo el causante según documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Punca Cardón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 13 de febrero de 1.968. El cual tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), a las comuneras SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ y ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, quienes declaran que aceptan dicha cesión. DECIMA SEGUNDA: Los ciudadano GLORIA JOSEFINA GONZALEZ DE PULGAR, SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, JOSE LEONARDO PULGAR DIAZ y RAINER JOSE PULGAR GONZALEZ, ceden en este acto de manera pura simple perfecta e irrevocable todos los derechos que tienen sobre el bien mueble constituido por un Vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA SINCRON; Año: 1.995; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Placas: KAA37G; Serial del Motor: 4AK924224; Serial de Carrocería: AE1019816983; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR, que le pertenece a la comunidad hereditaria según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nro. 781/2012, resolución SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-AS-2013 500011, emitida por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 22 de enero de 2.013, pues lo hubo el causante según se desprende de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. AE1019816983-1-1, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en fecha 22 de Noviembre de 1.995.- El cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) a la comunera ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, quien declara que acepta dicha cesión. DECIMA TERCERA: Los ciudadanos GLORIA JOSEFINA GONZALEZ DE PULGAR, SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, JOSE LEONARDO PULGAR DIAZ y RAINER JOSE PULGAR GONZALEZ, ceden en este acto de manera pura simple perfecta e irrevocable todos los derechos que tienen sobre el bien mueble constituido por un Vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND VITARA XL; Año: 2.006; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Placas: 07DTAG; Serial del Motor: 66V309540; Serial de Carrocería: 8ZNCE13B66V309540; Color: PLATA; Uso: CARGA, le pertenece a la comunidad hereditaria según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nro. 781/2012, resolución SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-AS-2013 500011, emitida por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 22 de enero de 2.013, pues lo hubo el causante según se desprende de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 8ZNCE13B66V309540-2-1, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT), en fecha 04 de Enero de 2.010.- El cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) a la comunera ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, quien declara que acepta dicha cesión, conforme a cesión de derechos que por el presente documento se hace. DECIMA CUARTA: Todos los herederos GLORIA JOSEFINA GONZALEZ DE PULGAR, SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, ANALIN CRISTINA PULGAR GONZALEZ, RAINER JOSE PULGAR GONZALEZ y JOSE LEONARDO PULGAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 1.966.504, 9.581.676, 12.790.867, 9.811.723 y 20.795.255, respectivamente, declaran que aceptan la partición amigable que por este medio se celebra en los términos señalados, con la cual queda legalmente liquidada la comunidad hereditaria y transmitida la propiedad de los bienes señalados en los términos indicados en el Capítulo IV. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRAIRO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° Y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotada bajo el No. 10921, asimismo se público y se anoto la anterior decisión siendo la 2:30 p.m., quedando anotada bajo el No. 037 del Libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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