REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
AÑOS: 204 y 156
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10.805.-
SOLICITANTE: ROGER JOSE ROMERO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.361.225, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, piso 1, oficina 4, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.677.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.
En fecha dieciséis (16) de mayo del año Dos Mil Quince (2.015), presenta solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN, el ciudadano ROGER JOSE ROMERO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.361.225, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, piso 1, oficina 4, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.677, y en su escrito expresa lo siguiente: Que para la fecha trece (13) de mayo del año Mil Novecientos Cuarenta y Tres (1.943), nació en el Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, siendo sus padres JOSE GREGORIO ROMERO y su madre DIOSA DAVALILLO; Que dicho acto de nacimiento fue omitido involuntariamente en los asientos de registros de nacimientos llevados por la correspondiente autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se desprende de documento público administrativo librado por el Registro Principal Civil del Estado Falcón de fecha veintiséis (26) de abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). En fecha seis (06) de junio del año Dos Mil Quince (2.015), fue admitida a sustanciación dicha demanda, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha dieciocho (18) de julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016), recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregada a los autos.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), diligencia el ciudadano ROGER JOSE ROMERO DAVALILLO, titular de la cedula de identidad número 2.361.225, debidamente asistido por el abogado MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.677, y solicitan el avocamiento por parte de la abogada MARIELA REVILLA, Juez Temporal de este Tribunal y en la misma fecha recayó auto de avocamiento por parte de la mencionada Juez.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), diligencia el ciudadano ROGER JOSE ROMERO DAVALILLO, titular de la cedula de identidad número 2.361.225, debidamente asistido por el abogado MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.677, y solicita el edicto librado en la presente causa, igualmente consiga los emolumentos necesarios para la reproducción de copias y notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), diligencia el ciudadano ROGER JOSE ROMERO DAVALILLO, titular de la cedula de identidad número 2.361.225, debidamente asistido por el abogado MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.677, y otorga poder apud acta al abogado que le asiste.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), este tribunal ordena agregar el poder apud acta consignado y pasa a tener como apoderado judicial de la parte solicitante al abogado MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.677.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), comparece el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.677, y consigna ejemplar del Diario “El Nacional” donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), recayó auto del Tribunal acordando agregar a las actas que conforman el presente expediente el Ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado Edicto librado por este Tribunal.
En fecha nueve (09) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), comparece el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.677, y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha trece (13) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), se agregó y admitió el escrito de promoción de pruebas.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN, del ciudadano ROGER JOSE ROMERO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.361.225, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, piso 1, oficina 4, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, quien nació en el Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, el día trece (13) de mayo del año Mil Novecientos Cuarenta y Tres (1.943), siendo sus padres el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO y su madre la ciudadana DIOSA DAVALILLO. Se Decreta la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN, y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento del ciudadano ROGER JOSE ROMERO DAVALILLO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintidós (22) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete. (2.017) Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 043 en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO
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