REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
AÑOS: 206º Y 157º

Este Tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales logra constatar que durante el trámite del procedimiento preestablecido en el auto de admisión de la demanda de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), han sido subvertidos principios y derechos de altura constitucional como a saber, el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la igualdad de las partes y el derecho a la obtención de una idónea, recta y transparente tutela judicial efectiva, al igual que el principio de formalidad de los actos procesales.
Para llegar a la conclusión expuestas letras arriba, se evidencia que estando el procedimiento en evacuación de pruebas por ante el Juzgado Primero Civil del estado Falcón, el abogado ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, inscrito en el Inpreabogado N° 154.320, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2016, procede a consignar las publicaciones edictilicias ordenadas en el auto de admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, asunto que sin lugar a dudas lesiona los más elementales principios de derecho procesal, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en aras del resguardo de las Garantías Constitucionales y legales antes enunciadas, de conformidad con el artículo 26 Constitucional y 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de que se fije en la cartelera del Tribunal un ejemplar del edicto librado en la presente causa. Queda entendido que todo lo actuado por las partes y el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, es considerado nulo, vale decir carentes de efectos jurídicos, quedando vigente la citación de la demandada y la publicación de los edictos. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente resolución. ASI SE DETERMINA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el Nº 047 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.