REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.853
DEMANDANTE: JHONNY RAMON ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.510.501, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, Calle Cubarti, entre Calle Girardot y Calle Sucre, casa número 73, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OTTO REYES CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.986.
DEMANDADA: ALASMIN DE ASUNCION RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.521.945, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), el abogado OTTO REYES CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.986, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY RAMON ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.510.501, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, Calle Cubarti, entre Calle Girardot y Calle Sucre, casa número 73, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, proceden a demandar a la ciudadana ALASMIN DE ASUNCION RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.521.945, de este domicilio, por DIVORCIO, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada y admite en fecha treinta (30) de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), acordándose la citación de la parte demandada, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha cuatro (04) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), comparece el abogado OTTO REYES CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presenta sustitución de poder reservándose el reservándose el ejercicio al abogado JOSE CELENDONIO CHIRINO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 184.880.
En fecha seis (06) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha trece (13) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), se libraron recaudos de citación.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, siendo agregada a los autos.
En fecha cinco (05) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), recayó auto de avocamiento por parte de la Jueza Temporal de este tribunal abogada Mariela Revilla.
En fecha trece (13) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo el ciudadano JHONNY RAMON ACOSTA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 9.510.501, debidamente asistido por el abogado OTTO REYES CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.986. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la vindicta Pública, fijándose un término de cuarenta y cinco (45) días calendarios para el segundo acto conciliatorio a las 11:00 a.m.
En fecha trece (13) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las 11:00 a.m., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo el ciudadano JHONNY RAMON ACOSTA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 9.510.501, debidamente asistido por el abogado OTTO REYES CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.986. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la vindicta Pública, fijándose un término de cinco (05) días calendarios para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.
En fecha veintidós (22) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), recayó acta dejando constancia que no compareció parte alguna, para el acto de contestación a la demanda.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 203° y 154°
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LASECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 038, en el libro de Sentencias.
LASECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
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