REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
AÑOS: 204 y 156


Expediente Nº 10.762.
 DEMANDANTE: ADAN FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.490.971, domiciliado en el Sector el Brasil, vía Precinca, casa s/n, Carretera Falcón Zulia, Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON AUGUSTO BUITRAGO BURGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.664, abogado en ejercicio, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 119.804, con domicilio procesal en el Edificio Papa Antonio, Calle Comercio, piso 7C, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
 PARTE DEMANDADA: OSMER AMADO FERNANDEZ LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.477.605, domiciliado en el Sector Agua Viva (AQUÍ ME QUEDO), Carretera Falcón Zulia, Estado Falcón casa S/N.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD JAVIER DUNO, inpreAbogado número 171.233.
 MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA.
I
SINTESIS
Se inicia el conocimiento de la presente causa en virtud de la interposición de formal demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, incoado por el profesional del derecho NELSON AUGUSTO BUITRAGO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.119.804, con domicilio procesal en el edificio Papa Antonio, Calle Comercio, piso 7C, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre y representación del ciudadano ADAN FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.490.971, domiciliado en el sector El Brasil, vía Precinca, casa sin número, Carretera Falcón Zulia, Estado Falcón., en contra del ciudadano OSMER AMADO FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.477.605, representado judicialmente por el profesional del derecho RICHARD JAVIER DUNO, inpreAbogado número 171.233, tal como se desprende del auto de admisión de la demanda de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Consta del folio treinta y nueve al cuarenta y uno (39 al 41), escrito de contestación a la demanda, consignado en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por el apoderado judicial del demandado ciudadano OSMER AMADO FERNANDEZ LUGO, titular de la cédula de identidad número 7.477.605, profesional del derecho RICHARD JAVIER DUNO, inpreAbogado número 171.233.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega el apoderado judicial de la parte actora, NELSON AUGUSTO BUITRAGO BURGOS, titular de la cédula de identidad número 119.804, que la demanda incoada en contra del ciudadano OSMER AMADO FERNANDEZ LUGO, titular de la cédula de identidad número 7.477.605, tiene por objeto la NULIDAD DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, del vehículo modelo Ford F 150, placas 7891AC, serial de carrocería: AJF15B46C37, serial de motor: 6 CIL, año: 81, color: Amarillo, clase: Camioneta, tipo Pick- Up, uso: Carga, según se evidencia en título de propiedad número AJF15B46C37-01-01, de fecha siete (07) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), a tales efectos efectos expone. 1).-Que el difunto padre de su mandante quien en vida se identifico como ADAN FERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 702.418, fue propietario del bien mueble vehículo antes identificado, dejando como únicos herederos a sus hijos ADAN FERNANDEZ LUGO, OSMER AMADO FERNANDEZ LUGO. 2).-Que hace doce (12) años después de la muerte del ciudadano ADAN FERNANDEZ RAMIREZ, se aparece el ciudadano OSMER AMADO FERNANDEZ LUGO, con un documento de propiedad de la camioneta a su nombre y con un trámite de placas nuevas del vehículo en cuestión. 3).-Que el vehículo se encuentra dentro de los bienes heredados donde el ciudadano ADAN FERNANDEZ LUGO, forma parte como heredero del 50% según la Ley y que aun no han sido partidos por cuanto no ha existido un acuerdo amistoso en todos estos años.4).-Que el ciudadano OSMER AMADO FERNANDEZ LUGO, realizo la compra venta y un traspaso actuando en forma fraudulenta y delictual al traspasar el vehículo incurriendo en un acto que va en contra de los intereses patrimoniales de su cliente pues procede a falsificar documentos. 5).-Que no se entiende como el difunto ADAN FERNANDEZ RAMIREZ, después de su muerto haya firmado el traspaso del vehículo lo que hace suponer que valiéndose de un gestor inescrupuloso para hacer valer tal estafa., 6).-Que al difunto ADAN FERNANDEZ RAMIREZ, le falsificaron las huellas dactilares incluso su firma, y le usurpan su identidad para así poder traspasar el vehículo a nombre del ciudadano OSMER AMADO FERNANDEZ LUGO, 7).-Que el vehículo esta en calidad de bien sucesoral donde el dueño del cincuenta por ciento (50%), es el ciudadano ADAN FERNANDEZ LUGO. 8).-Que por todo lo antes expuesto demanda al ciudadano OSMER AMADO FERNANDEZ.
Veamos a continuación los documentos anexos a la demanda por el actor como fundamentales, a).-Con “la letra A”, anexa en copia simple instrumento poder general de Administración y Disposición otorgado por el demandante ciudadano ADAN FERNANDEZ LUGO, titular de la cédula de identidad número 7.490.971, al Abogado NELSON AUGUSTO BUITRAGO BURGOS, titular de la cédulas de identidad número 10.101.664, e inscrito en el inpreAbogado bajo el número 56.269, en efecto de su contenido se desprende la legitimidad del sujeto con capacidad de postulación NELSON AUGUSTO BUITRAGO BURGOS, para actuar en la causa bajo análisis en nombre y representación del ciudadano ADAN FERNANDEZ LUGO., b).-Con “la letra B”, en copia simple anexa documento público denominado Acta de Defunción, perteneciente al extinto ADAN FERNANDEZ RAMIREZ, constituyendo el medio de prueba idóneo para probar la extinción física de la persona natural en este caso del causante ADAN FERNANDEZ RAMIREZ, quien falleció sin dejar testamento el día treinta (30) de diciembre del año dos mil (2000), en el Caserío Los Cubiros, Parroquia Mitare del Municipio Miranda del Estado Falcón., c).- Distinguido con la letra C, anexa copia simple del instrumento administrativo denominado título de propiedad de vehículos Automotores, de fecha siete (07) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), cuyo titular de conformidad con su contenido fue el difunto FERNANDEZ RAMIREZ ADAN., d).-Con “la letra D”, anexa en copia simple anexa instrumento denominado planilla de liquidación sucesoral perteneciente a la causante ELVIRA DE JESUS LUGO DE FERNANDEZ, cuyo contenido carece de efectos probatorios en la causa que se decide, en primer lugar por cuanto es harto conocido que este tipo de actuación tributaria no es demostrativo del derecho de propiedad del acervo patrimonial que en ella se refleja, y en segundo lugar por cuanto la extinta ELVIRA DE JESUS LUGO DE FERNANDEZ, no forma parte de las afirmaciones de hecho vertidas por el actor en el escrito libelar., e).-en cuanto a la impresión denominada consulta tus tramites resulta inadmisible su presentación de conformidad con la regla legal consagrada en el Artículo 429 del Código Adjetivo Civil. Y Así se Determina.
II).-Durante el Acto destinado a la contestación de la demanda:
Consta del folio treinta y nueve al cuarenta y uno (39 al 41), del expediente escrito de contestación a la demanda presentado en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por la acreditada representación judicial del demandado ciudadano OSMER FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.477.605, profesional del derecho RICHARD JAVIER DUNO, inpreAbogado número 171.233, de cuyo contenido se puede apreciar. En primer lugar, la oposición como defensa de fondo de la cuestión previa prevista en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, entrelazada con el cardinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 78 eiusdem, por considerar que la acción presentada ante el órgano jurisdiccional resulta inadmisible por haber incurrido el demandante al momento de su proposición en una inepta acumulación de pretensiones cuyos procedimientos se excluyentes uno del otro, esto es, el actor pretende por un lado la nulidad de la compra venta y al mismo tiempo la tacha toda vez que en la narración de los hechos alega que el demandado falsifico un documento.
Al respecto observa este Sentenciador que el objeto de la demanda de conformidad con lo que se puede extraer de la lectura del escrito libelar lo constituye la nulidad del documento de propiedad con el que el demandado OSMER AMADO FERNANDEZ LUGO, se abroga la titularidad como propietario del bien mueble vehículo suficientemente identificado, lo que significa que la demanda debe dirimirse por el procedimiento residual ordinario como en efecto fue admitida en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por este Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, en atención a la materia, el territorio y la cuantía del asunto, de tal manera que contrario a lo expuesto por la accionada no nos encontramos frente a un supuesto de inepta acumulación de pretensiones que traiga consigo la necesidad de declarar la inadmisibilidad por resultar excluyente dos o más procedimientos al existir varias pretensiones a sustanciar por diferentes procedimientos, téngase como Improcedente. Y Así se Establece.
En segundo lugar, opone como defensa de fondo de conformidad con el Articulo 36i del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Cualidad de la Parte actora ciudadano ADAN FERNANDEZ LUGO, titular de la cédula de identidad número 7.490.971, para sostener el presente juicio, ya que según los dichos de su apoderado el bien mueble vehículo que motiva la demanda por nulidad perteneció al difunto ADAN FERNANDEZ RAMIREZ, de quien además se atribuye ser único y universal heredero conjuntamente con el demandado OSMER FERNANDEZ, sin embargo no acompaño al libelo de la demanda al momento de la introducción ni el acta de nacimiento que acredite el parentesco, ni la declaración sucesoral del extinto ADAN FERNANDEZ RAMIREZ, para así poder sucederlo en los derechos y obligaciones de una supuesta propiedad del cincuenta por ciento (50%).
En sintonía con los argumentos expuestos por la acreditada representación judicial de la parte demandada profesional del derecho RICHARD JAVIER DUNO, inpreAbogado número 171.233, ciertamente no consta que el demandante conjuntamente con el libelo de la demanda haya acompañado uno de los documentos fundamentales que de conformidad con los términos esbozados al momento de redactar el escrito libelar lo legitimen como sujeto activo frente a la causa, esto es, el acta de nacimiento que acredite la condición de descendiente dentro del primer grado de consanguinidad en línea recta del causante ADAN FERNANDEZ RAMIREZ, quien falleció ad intestato en fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil (2000), según el acta de defunción, y quien de acuerdo a la afirmaciones vertidas en la demanda su deceso dio lugar a la apertura de la sucesión que de alguna manera lo legitima como coheredero conjuntamente con el demandado del bien mueble de la discordia esto es, el vehículo modelo Ford F 150, placas: 789IAC, serial carrocería AJF15B46C37, serial del motor. 6 CL, año 1981, color: Amarillo, clase: Camioneta, tipo: Pick- UP, uso carga, título de propiedad N° AJF15B6037-01-01, de fecha siete (07) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986)., en consecuencia ante la ausencia o falta de acompañamiento del documento fundamental que demuestre en las actas del expediente el presupuesto de admisibilidad de la demanda como a saber la legitimidad del sujeto activo para afirmar la titularidad material del derecho reclamado frente a la persona a quien se le endilga el deber de cumplir vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, por las que sin entrar a emitir pronunciamiento de fondo se pasa a tener como Procedente la oposición de la defensa de fondo Falta de Cualidad para instaurar la demanda por parte del actor frente al demandado. Y Así se Declara.
No consta que las partes hayan ofrecido medios de prueba durante la etapa probatoria. Y Así se Determina.

III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO interpuesta por el profesional del derecho NELSON AUGUSTO BUITRAGO BURGOS, inscrito en el inpreAbogado bajo el número 119.804, actuando como apoderado judicial del ciudadano ADAN FERNANDEZ LUGO, titular de la cédula de identidad número 7.490.971, en contra del ciudadano OSMER AMADO FERNANDEZ LUGO, titular de la cédula de identidad número 7.477.605, representado judicialmente por el Abogado RICHARD JAVIER DUNO, inpreAbogado número 171.233.
SEGUNDO: CON LUGAR, la Oposición de la defensa perentoria FALTA DE CUALIDAD del demandante ciudadano ADAN FERNANDEZ LUGO, titular de la cédula de identidad número 7.490.971, para instaurar la demanda frente al demandado OSMER AMADO FERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 7.477.605, opuesta por la representación judicial de la parte demandada profesional del derecho RICHARD JAVIER DUNO, inpreAbogado número 171.233., en consecuencia se desestima la demanda
TERCERO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena al demandante al pago de costas procesales por haber resultado totalmente derrotado en el Juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. (2.017). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 048, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.