REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
PARTE OFERIDA: ROSELYNN CAROLINA IRIARTE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.952.270.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS PRINCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.053.
PARTE OFERENTE: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: WILLIAM S FUENTES H, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.934.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (transacción-homologación).
Se inició la presente causa por oferta real de pago interpuesta por el abogado WILLIAM S FUENTES H, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.934, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A, a favor de la ciudadana, ROSELYNN CAROLINA IRIARTE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.952.270, y en virtud que las partes han presentado un escrito de transacción, se admite la oferta real de pago a los fines de emitir pronunciamiento sobre el mencionado escrito de fecha 22/02/2017. Estando dentro del lapso se pasa a proveer:
Visto que en fecha 22 de Febrero de 2017, fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana ROSELYNN CAROLINA IRIARTE FIGUEROA, antes identificada, en su carácter de parte OFERIDA asistida por el ciudadano JUAN CARLOS PRINCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.053, por una parte; y por la otra el abogado WILLIAM S FUENTES H, antes identificado, en representación de la parte OFERENTE GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada.
Ahora bien, de una revisión de la oferta real se evidencia que la parte oferente, GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A., presenta una oferta real de pago a favor de la ciudadana ROSELYNN CAROLINA IRIARTE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.952.270, donde se menciona como apoderado judicial al abogado WILLIAM S. FUENTES HERNÁNDEZ,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.934, quien es igualmente apoderado judicial de la parte oferente junto con el abogado JUAN CARLOS PRINCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.053, en las causas Nº AP21-S-2016-001024 y AP21-S-2016-000955 llevadas por este Juzgado; en consecuencia este Juzgado niega la homologación a la transacción de fecha 22 de febrero de 2017; todo ello a los fines de garantizar los derechos irrenunciables de la parte oferida en el presente asunto, conforme a la doctrina que al respecto a expuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 442 del 23 de mayo de 2000. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER COLINA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER COLINA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
PARTE OFERIDA: ROSELYNN CAROLINA IRIARTE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.952.270.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS PRINCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.053.
PARTE OFERENTE: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: WILLIAM S FUENTES H, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.934.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (transacción-homologación).
Se inició la presente causa por oferta real de pago interpuesta por el abogado WILLIAM S FUENTES H, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.934, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A, a favor de la ciudadana, ROSELYNN CAROLINA IRIARTE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.952.270, y en virtud que las partes han presentado un escrito de transacción, se admite la oferta real de pago a los fines de emitir pronunciamiento sobre el mencionado escrito de fecha 22/02/2017. Estando dentro del lapso se pasa a proveer:
Visto que en fecha 22 de Febrero de 2017, fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana ROSELYNN CAROLINA IRIARTE FIGUEROA, antes identificada, en su carácter de parte OFERIDA asistida por el ciudadano JUAN CARLOS PRINCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.053, por una parte; y por la otra el abogado WILLIAM S FUENTES H, antes identificado, en representación de la parte OFERENTE GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada.
Ahora bien, de una revisión de la oferta real se evidencia que la parte oferente, GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A., presenta una oferta real de pago a favor de la ciudadana ROSELYNN CAROLINA IRIARTE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.952.270, donde se menciona como apoderado judicial al abogado WILLIAM S. FUENTES HERNÁNDEZ,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.934, quien es igualmente apoderado judicial de la parte oferente junto con el abogado JUAN CARLOS PRINCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.053, en las causas Nº AP21-S-2016-001024 y AP21-S-2016-000955 llevadas por este Juzgado; en consecuencia este Juzgado niega la homologación a la transacción de fecha 22 de febrero de 2017; todo ello a los fines de garantizar los derechos irrenunciables de la parte oferida en el presente asunto, conforme a la doctrina que al respecto a expuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 442 del 23 de mayo de 2000. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER COLINA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER COLINA
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