Asunto AP41-U-2015-000323 Sentencia Interlocutoria Nº 031/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Marzo de 2017
207º y 158º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Nelson Borjas Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A., mediante la cual promueve la siguiente prueba documental: Copia de la Providencia Administrativa SNAT/INA/GV/DEI/2010-000314, dictada por la Gerencia del Valor del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 24 de mayo de 2010; este Tribunal ADMITE la prueba documental promovida por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo año dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez Suplente,
Yamil Antonio Cham Duque
La…
Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), bajo el número 031/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2015-000323
YACD/BLVP/EJLC
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