REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2012-000243
PARTE ACTORA: JOSE ANTONUIO CAVIZZA GAMARRA,, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.775.452.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHONNY HARTLEY MEDINA VIVAS y PIPSIOLA KARINA STRUCCO NATERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 173.044 y 174.228, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CELIA DOLORES BASURTO ZAGARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.061.549.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 07 de Marzo del 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CAVIZZA GAMARRA, contra la ciudadana CELIA DOLORES BASURTO ZAGARRA, todos identificados en el encabezado, por el motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO.-
En fecha 13 de Marzo del 2012, se dictó auto mediante el cual se admite la presente demanda. En esta misma fecha se libraron oficios al SAIME y al CNE a los fines de dar con el último movimiento migratorio y el último domicilio registrado de la ciudadana CELIA DOLORES BASURTO ZAGARRA, e igualmente se libro boleta de notificación al Fiscal Del Ministerio Publico.-
En fecha 22 de Marzo del 2012, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, actuando en su carácter de alguacil, consignando boleta de notificación dirigida al Fiscal Del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Marzo del 2012 compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil, consignando copia del oficio Nº 0721 dirigido al SAIME y copia del oficio Nº 0722 dirigido al CNE.
En fecha 29 de Marzo del 2012se recibió diligencia por parte del abogado JHONNY HARTLEY MEDINA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.044, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a los fines de que se libre compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 30 de Marzo del 2012 se dictó auto mediante el cual se hace saber que una vez conste en autos la información solicitada al SAIME y al CNE se procederá a librar la compulsa respectiva.
En fecha 03 de Mayo del 2012 se recibió diligencia por parte del abogado Tomás Enrique Guite Andrade, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual se dio por notificado y se mantendrá atento al curso del presente procedimiento.
En fecha 10 de Mayo del 2012, se dejó constancia que el día 08/05/12, se recibió oficio Nº 2012/1641, de fecha 03/04/2012, proveniente del Director Nacional y Zonas Fronterizas (SAIME)
En fecha 27 de Junio del 2012 se recibió diligencia por parte del abogado Jhonny Hartley Medina Vivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie nuevamente al CNE.
En fecha 17 de Julio del 2012 se dictó auto mediante el cual se ratifica el contenido del oficio emitido por este Tribunal en fecha 13 de Marzo del 2012 y se ordena oficial al CNE.
En fecha 26 de Julio del 2012, compareció el ciudadano MIGUEN ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil, consignando copia del oficio Nº 1065 dirigido al CNE.
En fecha 14 de Agosto del 2012, se recibió oficio Nº 3144/2012, proveniente del CNE.
En fecha 20 de Septiembre del 2012, se recibió diligencia por parte del abogado Jhonny Hartley Medina Vivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha solicitó al Tribunal se libre compulsa, así mismo solicitó sea desincorporado del expediente los folios 32 y 33 ya que los mismos no forman parte del expediente y se corrija numeración.
En fecha 02 de Octubre del 2012 se recibió oficio Nº 4534/2012, proveniente del CNE.
En fecha 29 de Octubre del 2012 se dictó auto mediante el cual se ordeno el desglose de los folios 32 hasta el 33 para ser agregados en el orden cronológico al expediente Nº AH1A-V-2006-000243, en esta misma fecha se libró compulsa tal y como fue acordado por auto de fecha 13 de Marzo del 2012.
En fecha 14 de Noviembre del 2012, compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de alguacil, consignando compulsa sin firmar dirigida a la ciudadana CELIA DOLORES BASURTO ZAGARRA.
En fecha 12 de Diciembre del 2012 se recibió diligencia por parte del abogado Jhonny Hartley Medina Vivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se libre Cartel de Citación.
En fecha 11 de Junio del 2013, se recibió diligencia por parte del abogado Jhonny Hartley Medina Vivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó solicitud al Tribunal de librar Cartel de Citación.
En fecha 01 de Julio del 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación mediante carteles de la parte demandada.
En fecha 23 de Julio del 2013 se recibió diligencia por parte del abogado Jhonny Hartley Medina Vivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó expresa constancia de haber retirado el Cartel de Citación.
En fecha 07 de Agosto del 2013 se recibió diligencia por parte del abogado Jhonny Hartley Medina Vivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Carteles Publicados en prensa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
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De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que En fecha 07 de Agosto del 2013 se recibió diligencia por parte del abogado Jhonny Hartley Medina Vivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Carteles Publicados en prensa, transcurrió más de tres (03) años, siete (07) meses y veintiún (21) días de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/MSR.-
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