REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-001278.-

PARTE ACTORA: VINICIO FEDERICO DE LUCA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.82.600.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISELA MÁRQUEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 119.841.-
PARTE DEMANDADA: ASMEL ENDRINA ARAUJO BALLERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-14.045.663.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO 2do CAUSAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 02 de Octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda intentada por el ciudadano VINICIO FEDERICO DE LUCA, contra la ciudadana ASMEL ENDRINA ARAUJO BALLERA, todos identificados en el encabezado, por DIVORCIO CONTENCIOSO 2do CAUSAL.-
En fecha 05 de Octubre de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, y ordenó librar la citación correspondiente de la parte demandada y oficiar notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Octubre de 2015, Se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y notificación del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Octubre de 2015, se libró boleta de notificación al Ministerio Público y compulsa de citación a la parte demandada, tal y como fue ordenado en auto de fecha 05 de Octubre de 2015.-
En fecha 04 de Noviembre de 2015, compareció el Alguacil Accidental JOSE F. CENTENO, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 25 de Noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no conoce hechos distintos a los alegatos en el escrito de la demanda y se encontrara en espera de la citación de la parte demandada a fin de que se compute los lapsos procesales.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 25 de Noviembre de 2015, fecha en la que se recibió diligencia proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


LEGS/SCO/CRDD.-