REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete
207º y 158º
AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
ASUNTO: IP21-L-2016-000121
PARTE ACTORA: DORWINS JOSE DONQUIS MONTEROS, comparece su apoderado judicial ALIRIO PALENCIA DOVALE.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIRGOLA C.A., su apoderado judicial NUMA MIRANDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de marzo del año dos mil diecisiete, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en prolongación la misma se inicia con la presencia del actor DORWINS JOSE DONQUIS MONTEROS, portador de la cédula de identidad No.14.227.646, y su apoderado judicial ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.62.018, y por la parte demandada Sociedad Mercantil VIRGOLA C.A., comparece por el representante legal JOSE RAFAEL ROMERO GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad No. 13.026.424 y su apoderado judicial NUMA MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.35.748,
Quien con facultades expresas para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: Rechazo los términos de la pretensión del ciudadano DORWINS JOSE DONQUIS MONTEROS, por cuanto reclama el concepto de cesta ticket, con base una unidad tributaria diaria de 3,5 unidades tributarias diarias y por días continuos, cuando lo correcto es sobre la base de 0,50 del valor de la unidad tributaria, y por jornadas efectivamente laborada; igualmente reclama el beneficio contenido en al clausúrala 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, Salario Sanción, cuando el demandante recibió en al oportunidad de la presentación de la su renuncia el pago de sus prestaciones sociales, tal como se evidencia en copia que se anexa; igualmente en su pretensión es estimada sobre al base de cobre de prestaciones sociales, cuando correcto es diferencia de prestaciones sociales; el motivo de la terminación de la relación laboral no fue despido tal como los señala en su pretensión el demandante, sino, renuncia tal como se evidencia en copia de renuncia que se anexa, con lo cual el concepto contenido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, reclama no el corresponde, por haber presentado renuncia; así mismo, reclama el concepto de dotación uniformes e implementos, contenidos en la cláusula 58 de la Convención Colectiva de la Construcción, el cual fue cancelado en debida oportunidad, tal como se evidencia en copia que se anexas, todos estos conceptos que reclama que no el corresponden suman al cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.466.500,oo) próximamente, mas los CIENTOS DIEICSIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.117.386,oo), sumados estos esos conceptos suman la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs.583.886,oo). Si observamos que en su pretensión fue sobre estimada la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.436.500,oo); que rechazo, no corresponde esos conceptos; por lo que ofrezco a titulo de transacción al cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.45.000,oo), que en caso de ser aceptado serán entregados en dos cheques No.39405133, de la cuenta 01340409744091041750, girado contra al entidad bancaria BANESCO, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINEINTOS BOLIVARES, (Bs.31.500,oo). Y otro cheque No.48405134, de la cuenta 01340409744091041750, girado contra al entidad bancaria BANESCO, por la cantidad decrece MIL QUINIENTOS (BS.13.500, oo), con ellos e entiende cancelado los concepto demandados. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano DORWINS JOSE DONQUIS MONTEROS, SEÑALA LO SIGUIENTE: en cuento a las cuatro dotaciones que me correspondían, solo recibí una sola, lo demás tuve que cubrirlo con mi ropa y una botas regaladas, en cuento a la renuncia, la señor Reina me dijo que firmara que me entregarían el cheque, que no me preocupara que seguiría trabajando con la empresa, por eso firme y por la necesidad, me entregaron el cheque de cinco mil bolívares (Bs.5000,oo), por las tres dotaciones, y por liquidación recibí un cheque por la cantidad de CIENTOS DIEICSIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.117.386,oo). De pacto de caballero me ofrecieron seguir trabajado y que me pagaría las cosa que me robaron, que me ayudarían, de lo cual fui engañado, hasta el sol de hoy; en aras de poner fin a este proceso, acepto por cuanto trabajo en ciudad de Valencia y solo vine a esto, acepto lo ofrecido por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano DORWINS JOSE DONQUIS MONTEROS, antes identificado, en contra de la : Sociedad Mercantil VIRGOLA C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena entregar las pruebas y se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Siendo las tres y treinta minutos de la tarde se termino. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
DEMANDANTE REPRESENTANTE LEGAL
APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO
(HCHA/r.f) IP21-l-2016-000121
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