REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, siete de marzo del año dos mil diecisiete
206º y 158º


AUDIENCIA PRELIMINAR EN PROLONGACION CULMINADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


ASUNTO: IP21-L-2015-000245
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JESUS PEROZO GOMEZ, y su apoderada judicial ANERYS CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASO URBANO
ABOGADO ASISTENTE DEL SINDICO MUNICIPAL: DIEGO FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siete (07) de la mañana, la misma se inicia con la presencia de la parte demandante ciudadana ASDRUBAL JESUS PEROZO GOMEZ, portadora de la cédula de identidad No. 7.627.728, y su apoderada judicial ANERYS CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 171.227; y la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO, comparece su apoderado judicial DIEGO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 140.157, en este estado esta Juzgadora cede la palabra al asistente del Sindico DIEGO FLORES, convengo en este acto en nombre del Municipio Miranda del estado Falcón, el pago del concepto reclamado las vacaciones por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTO SESENTA BOLIVARS, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.78.460,40), correspondiente al año 2013-2014, vacaciones no disfrutadas 2013-2014, vacaciones no canceladas 2014-2015, en cheque No. 34000416, de la cuenta corriente No. 01630315123152000302, girado contra la entidad bancaria BANCO DEL TESORO, solicito se homologue el convenimiento ofrecido, y se homologue y se imparta el carácter de cosa Juzgada. En este estado esta Juzgadora cede la palabra al demandante ASDRUBAL JESUS PEROZO GOMEZ, quien expone lo siguiente: acepto lo ofrecido en virtud de que fue la cantidad demandad por mis vacaciones no disfrutada y no caneladas años 2013 2014, al 2014-2015, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente convenimiento laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ASDRUBAL JESUS PEROZO GOMEZ, antes identificado, en contra del ciudadano: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASO URBANO Y DOMICILIARIAO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por concepto de Cobro de Vacaciones no cancelada no disfrutadas 2013-2014 y 2014-2015. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE
DEL SÍNDICO DEL MUNICPIO MIRANDA

APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO
(HCHA/r. f) IP21-l-2015-000245