REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: IP21-L-2015-000188

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 18.607.371.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores de Juicio de los Trabajadores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.

DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, DIRECCION ESTADAL FALCON.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.227, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.607.371, de este domicilio; en la demanda intentada contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, DIRECCION ESTADAL FALCON, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos; de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- De la copia de Recibo de Pago por la suma de Bs. 124.186,53, por concepto de salario y otras asignaciones, de fecha 24 de diciembre del año 2015; pagados por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO SIVIRA, titular de la cédula de identidad No. 18.607.371.
2.- De la copia fotostática simple del oficio de fecha 06/11/2015, emanado de la oficina de Gestión Humana del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, dirigido al ciudadano CARLOS ALBERTO SIVIRA, cédula de identidad No. 18.607.371, notificándole sobre su reenganche como obrero fijo con el cargo de Ayudante de Servicios Generales, adscrito a la Dirección Estadal Falcón.
3.- De la copia certificada de Providencia Administrativa SRT-195-2015, de fecha de fecha 12 de junio del año 2015; emitida por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
Se admiten las anteriores documentales cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, si bien éstos medios son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), no están sujetos a promoción, ya que a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, signo o circunstancia justamente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la disputa; y la presunción, según el artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados que lleva al juez a la certeza del hecho que se investiga; por manera que no son objeto de promoción pues como indicios o presunción, le corresponde al juez aplicarlos en la sentencia. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

La demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, DIRECCION ESTADAL FALCON, no presentó escrito de promoción de pruebas; no obstante gozar de prerrogativas legales, este privilegio procesal que obra a su favor no se extiende a la distribución de la carga de la prueba, de modo que no hay medios probáticos que admitirle. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas por la Procuradora Especial de los Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 188.649, actuando en nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO SIVIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.607.371, de este domicilio; en la demanda intentada contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, DIRECCION ESTADAL FALCON, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo1.384, del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2017). Años 2006 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CHIRINOS

Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha 20 de marzo de 2017. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CHIRINOS