REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: IP21-L-2015-000180
DEMANDANTE: LIANT RICARDO CHIRINOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.479.660.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el INPREABOGADO bajo No. 62.018.
DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ROSELYN GARCIA NAVAS, YVAN ROBLES, NOREYMA MORA ORIA, ROBERTO BASTIDAS CASTELLANOS, CESAR AGUILAR ANDUEZA, CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA GUTIERREZ CUEVAS, IVETH QUEVEDO BELLORIN, LUIS TRUJILLO GUERRA, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO y MARIA BELTRAN CARRION, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 131.899, 107.692 y 83.345.
MOTIVO: Cobro de interese moratorios sobre las cantidades pagadas por Prestaciones Sociales.
ADMISION DE PRUEBAS
Examinados los escritos de promoción de pruebas consignados por los abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 62.018, en nombre del ciudadano LIANT RICARDO CHIRINOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.479.660, de este domicilio, por una parte; y por la otra YVAN ROBLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 91.879, obrando en representación de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo del año 2007, inscrita en fecha 17 de octubre del año 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; estando dentro de la oportunidad de ley se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas promovidos por las partes, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
CAPITULO 1:
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:
1) Se examine y practique experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano LIANT RICARDO CHIRINOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.479.660, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral, padece un estado de preocupación y ansiedad capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.
2) Para la práctica de la experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines que se sirva designar médico de esa institución e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por el tribunal.
3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.
CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE INFORME CON COPIAS CERTIFICADAS:
Se admite esta prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL); ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, de la urbanización Santa Irene, quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, con copias certificadas de todo el expediente, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; indicando: Primero) Si a través del expediente administrativo contentivo de investigación de Enfermedad Ocupacional relacionado con el ciudadano LIANT RICARDO CHIRINOS DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 10.479.660, se puede constatar si la empresa CADAFE hoy CORPOELEC, violentó normas de seguridad e higiene laboral y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades. Líbrese oficio. Así se decide.
CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que por órgano de sus representantes o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:
1.- De la planilla u hoja de liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al Personal suscrita por el trabajador y por la Gerencia de Gestión Humana, correspondiente al ciudadano LIANT RICARDO CHIRINOS DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.479.660, de fecha 23 de agosto del año 2011.
Se apercibe a la demandada, empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba la solicitada instrumental, en la fecha y hora que será fijada el tribunal; en caso de negativa a exhibirlas en la oportunidad que se fijare, se tendrá como exactos los datos que manifiesta el demandante como contenidos en escrito de promoción de las pruebas. Así se decide.
CAPITULO 4. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GEORGE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, WILFREDO VELAZCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.873, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 5.444.534, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552 y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.
II.- PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Promueve en dos (02) folios útiles, marcados con la letra “A”, copia de certificación de fecha 16 de noviembre del año 2009, No. 00370-2009, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
2.- Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, original de Acta de Notificación de Riesgos para Trabajadores, de fecha 17 de septiembre del año 2003, mediante la cual le fue informado por el personal de la Unidad de Seguridad Industrial, sobre los riesgos a que estaba expuesto durante su permanencia en la empresa.
3.- Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “C”, original de planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad entregados al trabajador en fecha 16 de enero del año 2002.
4.- Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, original de planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad entregados al trabajador en fecha 15 de abril del año 2005.
5.- Promueve en cuatreo (04) folios útiles, marcado con la letra “E”, original carta de notificación de riesgos de fecha 22 de marzo de 2007, en cumplimiento de lo establecido en la LOPCYMAT, dónde fue informado por el personal de la Unidad de Industrial sobre los riesgos a que estaba expuesto durante su permanencia en el área de trabajo y la función de su cargo de Liniero Electricista.
6.- Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “F”, copia de planilla de movimientos de fecha 23 de febrero del año 2005, dónde consta que fue dotado de implementos y equipos de trabajo de seguridad.
7.- Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “G”, copia certificada de participación al Taller Satisfacción al Cliente, de fecha 18 y 19 de septiembre de 1992.
8.- Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “H”, copia del certificado de participación al curso de Electricidad Básica, de fecha 21 de septiembre de 1993.
9.- Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “I”, copia certificada del Certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, de fecha 23 de marzo de 2009, bajo el No. FAL-14-4012-000594.
10.- Promueve en veinte (20) folios útiles, marcados con la letra “J”, copias certificadas del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral, registrado bajo la nomenclatura FAL-14-E-4012-000594.
11.- Promueve en once (11) folios útiles, marcados con la letra “K”, copias certificadas de las políticas de Higiene y Seguridad Industrial.
12.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, marcados con la letra “L”, copias certificadas del Análisis de Seguridad en el Trabajo.
13.- Promueve en ochenta y nueve (89) folios útiles, marcados con la letra “M”, copias certificadas del programa de Seguridad y Salud Laboral de l Región 9, zona Falcón.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:
Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:
1.- A la GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA DE CORPOELEC, ubicada en la Prolongación Av. Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede de CORPOELEC, Santa Ana de Coro, Estado Falcón; para que remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe que indique cual fue el mes efectivamente laborado y el salario normal mensual y el salario integral, devengado por el ciudadano LIANT RICARDO CHIRINOS DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 10.479.660, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.
2.- Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia, entre calles Comercio y Arismendi, edificio BANVENEZ, PB, local 4, Punto Fijo, Estado Falcón; para que informe y remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copia de la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente otorgada al trabajador LIANT RICARDO CHIRINOS DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 10.479.660, de fecha 16 de noviembre del año 2009, según oficio No. 0370-2009.
De acuerdo a lo decidido, se ordena a la Secretaría libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Solicita prueba de Inspección Judicial a evacuarse en la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la Av. Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CORPOELEC, Coro, Estado Falcón.
Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el traslado y constitución del tribunal en la sede empresa, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, Coro, Estado Falcón; a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada, los cuales se dan por reproducidos. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará la oportunidad para el traslado y constitución del tribunal en las dependencias de la empresa CORPOELEC, a los efectos de practicar la prueba solicitada. Así se establece.
CAPITULO IV. PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo promovida para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrá comparecer sin necesidad de notificación la ciudadana GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.
CAPITULO V. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena al ciudadano LIANT RICARDO CHIRINOS DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.479.660, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:
1.- Del Certificado de Participación otorgado al trabajador LIANT RICARDO CHIRINOS DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 10.479.660, al Taller de Satisfacción del Cliente, de fecha 18 y 19 de septiembre de 1992, otorgado por ELEOCCIDENTE, el cual que se encuentra descrito en el capitulo I del escrito de pruebas acompañado en copia.
2.- Del Certificado de Participación otorgado al trabajador LIANT RICARDO CHIRINOS DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 10.479.660, al Curso de Electricidad Básica, de fecha 21 de septiembre de 1993, otorgado Adiestramiento y Desarrollo Organizacional, C.A., el cual que se encuentra descrito en el capitulo I del escrito, acompañado en copia.
Se apercibe al demandante LIANT RICARDO CHIRINOS DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 10.479.660, para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada el tribunal; en caso de negativa a exhibirlas en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos que manifiesta la demandada como contenidos en los indicados instrumentos presentados en copias. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano LIANT RICARDO CHIRINOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.479.660, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años, 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA GONZALEZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 27 de marzo de 2017. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA GONZALEZ
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