REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

Asunto: IP21-N-2016-0000064

RECURRENTE: OSDALIS MILAGRO CAMACHO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.460.561.

ABOGADO DEL RECURRENTE: FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.949.

PARTE QUERELLADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

TERCERO INTERESADO: Empresa PANADERIA Y PASTELERÍA LA GRAN COSTA NOVA, C.A.,

MOTIVO: Recurso de nulidad contra Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.


ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.949, actuando en nombre de la ciudadana OSDALIS MILAGRO CAMACHO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.460.561; y el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio JHONNY JORDAN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.554, actuando en representación del tercero interesado, sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERÍA LA GRAN COSTA NOVA, C.A.; estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hace en los siguientes términos:

I.- PRUEBAS DEL RECURRENTE:

DOCUMENTALES:
1.- De la copia certificada del expediente administrativo distinguido con el No. 020-2016-01-00200, relacionado con la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana OSDALIS MILAGRO CAMACHO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.460.561, contra la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERÍA LA GRAN COSTA NOVA, C.A., que dio lugar al Auto de fecha 30 de marzo del año 2016, mediante el cual se declaró inadmisible la denuncia por Despido Injustificado dictado por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro.
2.- De Constancia de Trabajo de fecha 12 de enero del año 2012, a nombre de la ciudadana OSDALIS CAMACHO, cédula de identidad No. 15.460.561, quien presta servicios en Atención al Cliente, emitida por la ciudadana ROSA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad No. 13.723.321, consignada con el legajo anterior.
3.- De la Constancia de Trabajo de fecha 10 de febrero del año 2016, a nombre de la ciudadana OSDALIS CAMACHO, cédula de identidad No. 15.460.561, quien presta servicios como SUPERVISOR DEL PERSONAL, suscrita por la ciudadana ROSA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad No. 13.723.321, consignada con el legajo anterior.
4.- De Constancia de Trabajo de fecha 05 de diciembre del año 2012, a nombre de la ciudadana OSDALIS CAMACHO, cédula de identidad No. 15.460.561, quien presta servicios en Atención al Cliente, suscrita por la ciudadana NISBELY CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 11.247.839, consignada con el legajo anterior.
5.- De Constancia de Trabajo de fecha 30 de marzo del año 2007, a nombre de la ciudadana OSDALIS CAMACHO, cédula de identidad No. 15.460.561, quien presta servicios en Atención al Cliente, suscrita por el ciudadano MICHELL FERREIRA, titular de la cédula de identidad No. 9.928.016, consignada con el legajo anterior.
6.- Copia fotostática de Comprobante de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Cuenta Individual; correspondiente a la ciudadana OSDALIS MILAGRO CAMACHO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.460.561, consignada con el legajo anterior.
7.- Original de Registro de Asegurado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Forma 14-02; correspondiente a la ciudadana CAMACHO GONZÁLEZ OSDALIS MILAGRO, titular de la cédula de identidad No. 15.460.561, consignada con el legajo anterior.
8.- De la copia de Título de Técnico Medio en Promoción Social, emanado del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, No. 09-0000000908, de fecha 05 de enero del año 1980; consignado con el escrito recursivo.
9.- De las copias de la Ficha Curricular de la ciudadana OSDALIS CAMACHO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.460.561; consignadas con el escrito recursivo.
Se admiten las anteriores pruebas documentales cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

TESTIMONIALES:

Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer a la audiencia de juicio sin necesidad de notificación, los ciudadanos MARIELIS CAROLINA VILLALOBOS DELGADO, HECTOR JOSE PULIDO GONZALEZ y JHONATHAN ASLERIO GRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.654.828, 10.476.953 y 17.923.769, todos de este domicilio. Se fija para el día 16 de marzo de 2017, a las 10:00, de la mañana, audiencia de juicio para la evacuación de esta prueba testimonial. Así se establece.

II.- PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO:

1.- Documento original de Carta de Renuncia por voluntad propia, suscrito por la ciudadana OSDALIS CAMACHO, portadora de la cédula de identidad No. 15.460.561, de fecha 19 de marzo del año 2016.
Se admite esta prueba documental cuanto ha lugar en Derecho por no parecer ilegal ni impertinente salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PRUEBAS DE OFICIO:


DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
De la copia certificada del expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, consignado con el escrito recursivo. Estas instrumentales son admitidas al no haber sido impugnadas; están dotadas de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido por tener la firma de un funcionario administrativo, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad de dichos actos, atribuida por el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: admitidas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.949, actuando en nombre de la ciudadana OSDALIS MILAGRO CAMACHO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.460.561, de este domicilio. SEGUNDO: admitidas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio JHONNY JORDAN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.554, actuando en nombre del tercero interesado, sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERÍA LA GRAN COSTA NOVA, C.A. de igual domicilio. TERCERO: Se fija para la evacuación de las pruebas admitidas, el día 16 de marzo de 2017, a las 10:00 de la mañana.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CHIRINOS
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08 de marzo de 2017. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CHIRINOS