REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
206° y 158°

Expediente Nº IP21-N-2016-000087
PARTE ACCIONANTE: JAIRO HUMBERTO SANGRONIS, titular de la cédula V-9.518.109.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: EDITSO GARCIA ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 260.057.
PARTE ACCIONADA: SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCÓN órgano adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES

En fecha diez (10) de agosto de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo, presentado por el ciudadano JAIRO HUMBERTO SANGRONIS titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.109, debidamente asistido por el Abogado EDITSO GARCÍA ARTEAGA, supra identificados, contra la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCÓN.

Mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2016, este Juzgado Superior admitió la Querella, ordenando la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, al ciudadano JEFE SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO FALCÓN y a la ciudadana GOBERNADORA DEL ESTADO FALCÓN.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo el quince (15) de marzo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, oportunidad en la cual la representación judicial del Órgano querellado manifestó el animo de convenir en la presente causa para lo cual consignó la debida autorización, aceptando la parte querellante los términos sobre los cuales versó la transacción y consignando en ese mismo acto el acuerdo previo al cual llegaron.

Así, considera necesario este Juzgado luego de la revisión de las actas procesales, realizar las siguientes consideraciones:

Llegado el momento de pronunciarse respecto a la transacción realizada entre el abogado EDITSO GARCIA ARTEAGA, actuando en su carácter de abogado del ciudadano JAIRO HUMBERTO SANGRONIS, supra identificados y la abogada MARIBEL OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.716, en su condición de delegada de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, siendo la transacción un medio de autocomposición procesal que sirve para poner fin a las controversias planteadas en los juicios, tal como lo prevé el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario este Juzgador examinar la procedencia de la homologación solicitada respecto de la transacción efectuada en la presente causa, y a tal efecto se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual define la transacción en los siguientes términos:

“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la transacción es un contrato bilateral en el cual las partes realizan recíprocas concesiones, siendo ésta última la principal característica de este medio de autocomposición procesal, terminando el litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, y tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada; no obstante, sus efectos procesales comienzan a producirse a partir de la respectiva homologación por el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256 que disponen, lo siguiente:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Así las cosas, y siendo que en el presente caso los Apoderados Judiciales de las partes involucradas celebraron la transacción la cual fue consignada por ante este órgano jurisdiccional, y posteriormente solicitaron que la misma fuese homologada, debe este Órgano Jurisdiccional verificar la capacidad de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 1.714 del Código Civil, el cual establece:

“…para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.

Ahora bien, del análisis realizado a las actas que integran el presente expediente, se observa del folio 48 del expediente que fue el propio actor quien acepto la transacción pactada. Asimismo, se desprende del folio 49, Oficio DG-0134-2016 de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana STELLA LUGO DE MONTILLA, en su condición de Gobernadora del estado Falcón, al Procurador del estado Falcón, abogado JOSÉ ANGEL PERDOMO SUAREZ, a través de la cual autoriza los tramites para conciliar en la presente causa y que la Gaceta Oficial del estado Falcón, edición ordinaria No 32.485, de fecha quince (15) de septiembre de 2016, donde se constata que la abogada MARIBEL OLLARVES, esta plenamente facultada para representar a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, razón por la que quedan verificada la cualidad de las partes para transigir en la presente causa, de conformidad con el artículo 1.714 del Código Civil. Así se decide.

Del mismo modo, se constata que la transacción ante referida, se hace sobre derechos subjetivos disponibles de las partes, por tanto la solución alternativa de conflicto, no lesiona normas de orden público, aunado a ello, resulta prudente precisar que el Juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no está limitado a las actuaciones que realicen las partes en el proceso, sino que debe verificar en todos los casos, que el proceso constituya un verdadero instrumento para la realización de la justicia. Es por ello, que una vez revisada las actas que conforman la presente causa y comprobada que ésta no lesiona normas de orden público, considera este Juzgado Procedente HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en los términos establecidos entre ellas. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada entre los ciudadanos JAIRO HUMBERTO SANGRONIS asistido por el abogado EDITSO GARCIA ARTEAGA, y la abogada MARIBEL OLLARVES actuando en su condición de apoderada de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, se ordena oficiar al ciudadano Procuradora General del estado Falcón.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206 º y 158º.
EL JUEZ SUPERIOR


CLÍMACO MONTILLA

LA SECRETARIA


MIGGLENIS ORTIZ



Exp: IP21-N-2016-000087
CM/mo/orog.