REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Primero (1º) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 158°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por la ciudadana IVONNE JOSEFINA SEQUERA REINALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.611.377, debidamente asistida por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.665 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno ubicado en la población de Goaigoaza, sector La Quizanda, final de la Primera Calle, Parroquia Urbana Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de DOS MIL DIEZ CON VEINTE METROS CUADRADOS (2.010, 20 M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: en veintitrés metros (23 mts) con terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de Tierras; SUR: En veintitrés metros (23 M) con paso común que es su frente; ESTE: En ochenta y siete metros con cuarenta centímetros (87,40 M) con parcela ocupada por Consuelo Barrios y OESTE: En ochenta y siete metros con cuarenta centímetros (87,40 M) con parcela ocupada por Antonio Diprisio; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo sexto día calendario siguiente a éste para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Carabobo con asiento en la ciudad de Valencia, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Por otro lado y conforme a la revisión de los recaudos acompañados al escrito de solicitud, este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, a los fines de que informe todo lo relacionado con el precitado lote de terreno; a saber, la existencia de algún expediente administrativo cursante por ante esa Oficina a favor de la solicitante o cualesquiera tercero beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…) En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obraran con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplié la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. (…)”. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-110-2017 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO.
RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-110-2017.