REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, catorce (14) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 158°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por la ciudadana LIVI COROMOTO PEREZ TRESPALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.607.940 y domiciliada en la población de Urama, sector Las Claritas, Carretera Principal, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada LUISA ELENA NUÑEZ MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 20.751 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado AGROPECUARIA MUKU, ubicado en la población de Urama, sector Las Claritas, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (95,6380 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Francisco Romero Aguirre; SUR: Finca Las Overas, Terrenos ocupados por Gustavo Piñate y Pedro Malpica; ESTE: Finca Las Overas y OESTE: Terrenos ocupados por Gustavo Piñate; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo día calendario siguiente a éste para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Carabobo con asiento en la ciudad de Valencia, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese el oficio. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-111-2017 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO.
RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-111-2017.