REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 158°
Visto el escrito y anexo acompañado presentado por la ciudadana OFELIA RAMONA PEROZO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.507.553 y domiciliada en el sector El Caidy, calle Principal, casa S/N, Municipio Jacura del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado FIDEL ANTONIO MILEAN PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 184.837 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado LAS PIEDRAS, ubicado en el sector El Caidy, Municipio Jacura del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y UN HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (31,2689 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ernesto García; SUR: Carretera El Caidy-San Antonio, río Caidy y terreno ocupado por Beleibel Muñoz; ESTE: Terrenos ocupados por Beleibel Muñoz, Ernesto García, Río Caidy y carretera Caidy - San Antonio y OESTE: Carretera El Caidy - San Felipe, terreno ocupado por Domingo Vegas y Carretera Caidy - San Antonio; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo día calendario siguiente a éste para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese el oficio. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-112-2017 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO.
RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-112-2017.