REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 158°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por los ciudadanos JOSE LEON SAJCHE SANTOS; BRISELA ARACELI SAJCHE SURUY; RUDY GUSTAVO SAJCHE SURUY; CARLOS EDUARDO SAJCHE SURUY; VILFREDO SAJCHE SURUY; FREDDY DANIEL SAJCHE SURUY y MIRLA YOLEIDY SAJCHE SURUY venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 24.638.627; 25.055.892; 24.638.950; 19.567.407; 25.766.475; 15.643.726 y 14.242.704, respectivamente, integrantes de la Red Familiar SAJCHE SURUY, RIF J-408973636 y domiciliados en la población de Patanemo, Parroquia no urbana Patanemo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 24.305 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado LOS GUATEMALTECOS, ubicado en el sector Los Caneyes, asentamiento campesino Patanemo en la población de Patanemo, Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (6,6383 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Posada Bahía de Patanemo; SUR: Vía de penetración agrícola; ESTE: Vía principal Los Caneyes y Río Patanemo y OESTE: Terreno ocupado por el Caserío Brisas del Mar; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el trigésimo primer día calendario siguiente a éste para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Carabobo con asiento en la ciudad de Valencia, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese el oficio. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-113-2017 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO.
RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-113-2017.