REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 158º
Visto el escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por los abogados DAIBELYS SANCHEZ GONZALEZ y JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 191.908 y 75.957 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MOYEDA PETIT; MATILDE FRANCISCA MOLLEJAS DE HERRERA; LEONCIO RAFAEL MOLLEGA PETIT; MARTINA DEL CARMEN MOLLEJA PETIT y AMNIE ELIZABETH MOLLEJA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.612.914, 4.107.467, 3.603.858, 3.897.770 y 8.597.512 respectivamente, domiciliados en la población de Sanare, sector El Jabillo, calle Principal, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón por PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Así pues, por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en los cardinales cuarto y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 200 ejusdem en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, en caso de que las partes accionadas dentro de la oportunidad legal correspondiente discutan los términos de la partición pretendida mediante una eventual oposición a tenor de lo dispuesto en el artículo 778 y único aparte del artículo 780 ejusdem, este Tribunal sustanciará la presente causa según las reglas establecidas en el juicio ordinario agrario dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ley Especial Agraria. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos JUAN RAMÓN MOLLEJA PETIT; VÍCTOR JOSÉ MOLLEJA PETIT; PABLO FRANCISCO MOLLEJA PETIT; JHONATHAN JAVIER MOLLEJA PETIT y EUSTOQUIO RAMON MOLLEJA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.784.193, 8.597.554, 7.155.479, 16.764.684 y 3.303.339 respectivamente, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entrégueseles al Alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las mismas. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Cúmplase todo lo demás ordenado.
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La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 99-2017 y se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes por cuanto la parte interesada no suministró las copias fotostáticas necesarias para las certificaciones ordenadas.
El Secretario Temporal
ABOG. CARLOS LORENZO.
RIFL/CL/ajgg.
Exp. 99-2017.