REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 158º
Visto el escrito que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados contentivo de demanda presentada por los abogados NOEL JOSÉ GARCIA y ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 150.160 y 156.011 respectivamente, en sus caracteres de coapoderados judiciales de la Sociedad Anónima INDUSTRIA VENEZOLANA ENDÓGENA DE PAPEL, S.A. (INVEPAL, S.A.), con Registro de Información Fiscal Número G-20009927-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha, tres (03) de Febrero del año Dos Mil Quince (2005), bajo el Número 4, Tomo 266-A, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas, Estratégicas y Socialista, por ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente; en este sentido, este Tribunal luego de un examen del escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito de demanda. Así las cosas, como quiera que este Tribunal se encuentra impedido de hacer deducciones ni suplir las cargas de las partes y desprendiéndose ambigüedades en el texto libelar, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a los coapoderados judiciales de la parte accionante antes identificados, especificar e individualizar el lote de terreno objeto de la pretensión con sus linderos; así mismo, la ampliación de los hechos generadores de la acción posesoria incoada y el domicilio procesal de los codemandados. En tal sentido, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase todo lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 100-2017 y se cumplió lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO.
RIFL/CL/ajgg.
Exp. 100-2016.