En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano LEONEL JOSÉ ESTEILA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA BERMUDEZ. SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público. TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba por un (01) año, debiendo el ciudadano LEONEL JOSÉ ESTEILA HERNÁNDEZ, plenamente identificado, cumplir con las obligaciones impuestas y asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, a fin de someterse a la supervisión y orientación del Delegado de Prueba. CUARTO: Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese, regístrese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-