Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: visto que el código orgánico procesal pena en el artículo 47.2 es muy claro cuando indica que solo se podrá ampliar el régimen de prueba solo por una vez, ya habiéndole otorgado esta ampliación en fecha 12/08/2013, y visto que existe un informe de finalización el cual indica que el mismo nunca se presentó ante dicha institución, en base a esto, SE CONDENA al acusado de autos ciudadano JHONATAN JESÚS FREITE ARNAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.425.493, conforme a lo establecido en el artículo 375 del COPP en concordancia con lo previsto en el articulo 47 numeral 1 ejusdem, a cumplimiento de la pena, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARÍA VARGAS, la cual estipula la pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es de DOCE MESES (12) MESES DE PRISIÓN, a la cual se le aplica la rebaja de un tercio conforme a la admisión de los hechos, quedando así la pena definitiva a imponer en OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: conforme a lo establecido en el artículo 70, se ordena al acusado a cumplir con programas de orientación y prevención dirigidos a modificar la conducta violenta y evitar la reincidencia por el lapso de 4 meses, por lo cual deberá ser insertado en los programas para privados que lleva el Equipo Multidisciplinario y la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. TERCERO: se decretan medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 ordinales 6 y 13, CUARTO: deberá comparecer ante el Tribunal de ejecución a los fines de que le impongan su cómputo de pena, asimismo se le recuerda de que de no comparecer al Tribunal de ejecución este podría librar la correspondiente orden de captura. QUINTO: Se exime del pago de las costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 del Texto Constitucional. SEXTO: En virtud de la aplicación del procedimiento de admisión de hechos, se fija provisionalmente la fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta el 27/09/2017. Se ordena oficiar a la dirección a la División de antecedentes penales a los fines de que incluyan al ciudadano en pantalla por este delito. Líbrese lo conducente. La presente decisión se publicará mediante auto separado, acogiéndose para su publicación el lapso establecido en la ley. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Notifíquese. Cúmplase.