Por lo tanto, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano: JESÚS MERCEDES CHIRINOS REYES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que fue el autor de los hechos que se le imputa por la victima. SEGUNDO: Se ordena expedir la respectiva boleta de libertad del imputado de autos. TERCERO: se declara sin LUGAR la FLAGRANCIA, según lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no están llenos los requisitos exigidos por la Ley Especial. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía vigésima del ministerio público con competencia en violencia de género para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las Partes y déjese copia de la presente decisión.
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