Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se imponga al ciudadano imputado de una medida menos gravosa, igualmente se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto a que no se decrete la flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana AIDALIS VERÓNICA DÍAZ OLLARVES; asimismo por el mismo delito en su encabezado y tercer aparte del mismo artículo Ejusdem en perjuicio de la adolescente V. A. D. O. (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al artículo 65 de la LOPNNA), concatenado con el artículo 99 del Código Penal. CUARTO: SE ACUERDA LA PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia N° 1049, dictada en fecha 30/09/2013 por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en el expediente 11-0145, para que se tome el testimonio de las víctimas, así como el de su representante legal. QUINTO: Se decreta la flagrancia y se sigue el procedimiento espacial, conforma a los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decretan las medidas de protección Y seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 90 Numeral 1 de la Ley Espacial, consistente en remitirla al Equipo Multidisciplinario a fin de que reciba orientación y sea evaluada en forma integral, y asimismo se realice una visita social al su al núcleo familiar de las mismas.. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de lo aquí decidido, de igual manera, al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de violencia. Notifíquese a las partes CON LA URGENCIA REQUERIDA. CUMPLASE. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 15 días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-