Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena y sin restricciones hecha por la defensa pública. SEGUNDO: Por cuanto existen plurales y fundados elementos de convicción en contra del imputado de autos, este Tribunal ACREDITA la precalificación dada por le ministerio público por el presunto delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOYO MORALES. TERCERO: en aras de garantizar los derechos establecidos en nuestra ley especial, así como principios, garantías y derechos procesales y constitucionales, tratados, y convenciones sobres los derechos de la mujer y como medida preventiva para garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial se acuerdan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90 numeral 5, La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudia de la mujer agredida, numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima; asimismo se impone la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3° del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Tribunal. CUARTO: Se decreta la flagrancia y se sigue el procedimiento por la vía especial. Se ordena la libertad inmediata del imputado de autos. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía vigésima del ministerio público con competencia en violencia de género para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de violencia. Regístrese, Diarícese, Publíquese. Cúmplase.
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