Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la libertad plena del ciudadano imputado. Asimismo se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto a que se oficie a la medicatura forense para que evalúe el ciudadano SERGIO RENE PEROZO CUNEMO, en virtud de que el mismo refiere que presenta algunas lesiones. SEGUNDO: Por cuanto existen plurales y fundados elementos de convicción en contra del imputado de autos, este Tribunal ACREDITA la precalificación dada por le ministerio público por los presuntos delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido por el ciudadano JEAN MANUEL BUSTILLO GONZÁLEZ, esto en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima, el informe médico practicado a la víctima, así como se deja constancia que este Tribunal pudo verificar en sala que la víctima presenta una lesión de color morado en el ojo derecho de la víctima. TERCERO: en aras de garantizar los derechos establecidos en nuestra ley especial, así como principios, garantías y derechos procesales y constitucionales, tratados, y convenciones sobres los derechos de la mujer y como medida preventiva para garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial se acuerdan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numeral 5, Consistente en la prohibición de por parte del imputado de acercarse la víctima, a sui lugar de residencia, trabajo o estudio, numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima. TERCERO: Se acuerdan las medidas cautelares establecidas en el artículo 95 numeral 1, consistente en el arresto transitorio por 48 horas, el cual se deberá cumplir en la sede del DESUR, debiendo salir el imputado de dicho sitio de reclusión el día sábado 18 de marzo del presente año a las 12:00 de la tarde, 7 de la ley especial, consistente en remitir al imputado al equipo multidisciplinario a los fines de que reciba el ciclo de charlas en materia de violencia contra la mujer. TERCERO: Se decreta la flagrancia y se sigue el procedimiento por la vía especial. Se ordena la libertad inmediata del imputado de autos. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía vigésima del ministerio público con competencia en violencia de género para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de violencia. Con la lectura y firma, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 110 de la Ley Especial. Siendo las 12:55 de la tarde. Es todo término, se leyó y conformes firman.-