Se recibió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha 17 de Enero de 2017, presentada por el ciudadano: COLINA MARIN EDIXON JOSE, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Civilmente hábil, domiciliado en el Sector de Chimpire del Municipio Píritu del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.177.974, asistido en este acto por la Abogada JANET G. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.827, acompañada con copias certificadas de las actas de nacimientos expedidas por el Registro Civil Principal y Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y de su progenitora y original de planilla de datos filiatorios de sus progenitora.
En fecha 19 de Enero de 2017, este tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, y en la misma fecha se ordeno librar CARTEL DE CITACION, el cual se publicó en el Diario “NUEVO DIA”, a los fines de emplazar a las personas afectadas o interesadas en la solicitud e igualmente se ordeno librar la respectiva notificación a la Fiscalia Octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Febrero del año 2017, el Alguacil adscrito de este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, consignando la Boleta correspondiente debidamente recibida por quien dijo ser Fiscal de esa Fiscalía, ciudadana LEONORA AFANADOR, afirmándose al pie de la Boleta de Notificación, con sello húmedo en señal de haberse recibido conforme, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-






Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que consta en
Acta de Nacimiento Numero 114 de los libros de Registro Civil Principal del Estado Falcón y Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, correspondiente del año 1984, que nació el día Dieciocho (18) de Noviembre de 1983, en el Hospital General de Coro, Municipio San Antonio, Distrito Miranda del Estado Falcón, asimismo manifiesta el solicitante que por error involuntario del funcionario que asentó dicha acta de nacimiento, colocó su nombre de forma incorrecta de la siguiente manera: EDYSON JOSE, siendo lo correcto EDIXON JOSE, de igual forma al momento de transcribir el nombre de su progenitora y su numero de cedula de identidad, se asentó en forma errónea de la siguiente manera: ENEIDA YANET MARIN DE COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 78.307.312, siendo lo correcto ENEIDA YANETT MARIN DE COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 8.307.312, tal como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que riela en el folio del seis (06) al ocho (08) del cuerpo del expediente, en la cual se evidencia en la copia de la cédula de identidad del solicitante y de su progenitora y en la planilla de datos filiatorios de la madre del solicitante. Es por ello que comparece ante esta competente autoridad a fin de solicitar como en efecto formalmente solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-