…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, seis de marzo de dos mil diecisiete.-----------------------------------
Años: 206º y 158º
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 1 de marzo de 2017, presentada por la ciudadana XIOMARA EMILIA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.296.889, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida en éste acto por el Abg. ANDRES ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, INPREABOGADO N° 243.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido, a sus propias y únicas expensas, en terreno propio, ubicadas en la Avenida Bolívar, sector N! 003, Manzana N° 056, Parcela N° 001, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2358-2017. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ y CÉSAR OSMAL THEIS, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.795 y V-4.081.958 domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana XIOMARA EMILIA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, arriba identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2358-2017
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