REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de marzo de dos mil diecisiete.--------------------------------------------------------------------------
Años: 206º y 158º
Expediente Nº: 302-2017
Solicitantes: MARTÍN ANTONIO COBIS y
DESIREE YAMIRET SÁNCHEZ
Abogado (Asistente y apoderado): CARLOS PRIMERA RUIZ
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
En fecha 15 de febrero de 2017, el ciudadano MARTÍN ANTONIO COBIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.830.008, domiciliado en la calle Democracia, casa sin número, sector Colinas de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido por el Abg. CARLOS PRIMERA RUIZ, INPREABOGADO N° 16.145 y la ciudadana DESIREE YAMIRET SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.452.681, domiciliada en la Avenida vía Bobure, casa N° 28 de la población de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Sucre del Estado Zulia, representada en este acto por el mismo abogado, de acuerdo a instrumento poder otorgado en fecha 10 de noviembre de 2014 por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, anotado bajo el N° 41, Tomo 69 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, que anexó con la letra “A”; presentó escrito en el que manifiesta que el 15 de mayo de 1993, contrajo matrimonio civil con la ciudadana DESIREE YAMIRET SÁNCHEZ, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure de Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 28, año 1993, que anexó marcada con la letra “B”, que fijaron su último domicilio conyugal en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, que de esa unión matrimonial procrearon cuatro hijos, que llevan por nombres: PATRICIA MARÍA COBIS SÁNCHEZ, MARÍA JOSÉ COBIS SÁNCHEZ, MARÍA LAURA COBIS SÁNCHEZ y MARIANO NICOLAS COBIS SÁNCHEZ, quienes son mayores de edad, según actas de nacimiento que anexó marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, siendo el caso que a partir del doce de enero de dos mil nueve, decidieron separarse de hecho, y que hasta la presente fecha no han vuelto a mantener vida conyugal, permaneciendo así por más de cinco años, es por lo que acude a esta autoridad para solicitar, como en efecto y formalmente lo hace, para tramitar conforme a derecho se decrete el divorcio y en consecuencia, la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana Desiree Yamiret Sánchez, de conformidad con el Artículo 185-a del Código Civil venezolano vigente, el cual establece, entre otras cosas que: “……Cuando los .cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años….…”
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, expresamente manifiesta el solicitante, que no adquirieron bienes, ni patrimonio que partir y liquidar. Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y que se decrete el divorcio, previa notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y declararla con lugar en la definitiva.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2017, se admitió y dio entrada a la solicitud, Se libró la respectiva Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia estampada en fecha 23 de febrero de 2017, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó copia de Boleta de Citación debidamente firmada en esa misma fecha por la ciudadana Nayivi Urquia, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. En la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 23 de febrero de 2017, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone “.… no hace oposición a la misma, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial, todo ello de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil….” Por auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el escrito a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR EL CIUDADANO MARTÍN ANTONIO COBIS. venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.830.008, domiciliado en la calle Democracia, casa sin número, sector Colinas de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón y, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía a la ciudadana DESIREE YAMIRET SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.452.681, domiciliada en la Avenida vía Bobure, casa N° 28 de la población de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Sucre del Estado Zulia, desde el 15 de mayo de 1993, fecha en la que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure de Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto consta en autos que los procreados en el matrimonio, son todos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y Archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 10:30 am., se publicó y registró la anterior sentencia, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.----------------------------
Secretaría,
Exp. N° 302-2017
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