REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 14 DE MARZO DEL 2.017.
AÑOS: 206º Y 158º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: FANNY VICTORIA CAMACARO CAMACARO, Venezolana, Mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.561.390, domiciliada en el Sector Barrio Ajuro, Parroquia Vegas del Tuy, Municipio Unión del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MONICA MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 47.919, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.518.703, con domicilio Procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la Ciudadana: FANNY VICTORIA CAMACARO CAMACARO, constantes de una Casa, construido de paredes de bloques, techo de Zinc, piso de Cemento pulido, dos (2) habitaciones, Un (1) baño, sala, cocina, comedor, Puerta de metal y Ventanas de vidrio, Cercada con alambres de púas y estantillos de madera, se encuentra enclavadas en una parcela de Terreno Municipales constante de una extensión superficial de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 M2), y con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2), ubicado en el Sector Barrio Ajuro, Parroquia Vegas del Tuy, Municipio Unión del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Daimy Guanipa.
SUR: Con Jean Hernández.
ESTE: Con Ana Hernández.
OESTE: Con Callejón.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE. (14-03-2.017) AÑOS: 206° Y 158°.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABOG. ARIHANNY DACOSTA ALVAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. MARLON RAMOS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. MARLON RAMOS.