REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 16 DE MARZO DEL 2.017.
AÑOS: 206º Y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ROSA DEL CARMEN VARGAS CHIRINOS, Venezolana, Mayores de edad, soltera, de oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.691.718, con domicilio en Calle Principal El Real Paracote Sector el Mille de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada: MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, en el libre ejercicio de su profesiòn, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.875.121, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177, con domicilio procesal en La Calle el Parque casa Nro. 03 de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ROSA DEL CARMEN VARGAS CHIRINOS, constantes de una casa, construida con fundaciones de piedra y madera, paredes de barro, frisada con arcilla, pintadas, techo de lámina de zinc sobre vigas de madera, piso de cemento liso, distribuida de la manera siguiente: Una (01) sala de recibo con puerta y ventana principal de madera, un (01) comedor, una (01) cocina, Tres (03) habitaciones con puertas y ventanas de madera, un (01) baño con puerta de madera. La mencionada bienhechuría tiene una construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (134 Mts2 + 54 cm). Enclavadas en una parcela de Terreno Municipal en una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 Mts2), según levantamiento topográfico ubicada en la Calle Principal. El Real Paracote Sector el Mille de la Población Maparari, Parroquia Maparari Municipio Federación, Estado Falcón, Con los siguientes linderos:
NORTE: Con Casa de Nereida Mendoza.
SUR: Con Salvador Reyes.
ESTE: Con Calle Principal El Real Paracote.
OESTE: Con Rosa Vargas.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE. (16 -03-2.017) AÑOS: 206° Y 158°.
LA JUEZ PROVISORIA.-
ABOG. ARIHANNY DACOSTA ALVAREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. MARLON RAMOS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. MARLON RAMOS.-