REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 23 DE MARZO DEL 2.017.
AÑOS: 206º Y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YARITZA CAROLINA VELIZ ROBERTIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.700.088, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación Ama de Casa, con domicilio Procesal en Maparari, Callejón N-1 de la Plumita Sector la Plumita casa s/n, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistida en este acto por la ciudadana: MARITZA ISABEL CASTELLANOS CHIRINOS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.470.024, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 185.006, con domicilio Procesal en la Calle Comercio, entre Calle Bella Vista y Carretera Nacional Casa S/N, Sector los Pasos, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: YARITZA CAROLINA VELIZ ROBERTIS, sobre: una bienhechurías, constituida por las siguientes características: Paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento en toda la casa, constante de una (01) cocina, una (01) sala-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño interno, y tiene una superficie de: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MT2), En una parcela de terreno de propiedad Municipal con un área de construcción de: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 Mts2), ubicada Maparari, Callejón N-1 de la Plumita Sector la Plumita casa s/n, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de la Señora Gloria Morlés.
SUR: Con Propiedad del Señor Manuel Suarez.
ESTE: Con Callejón N-1.
OESTE: Con Propiedad del Señor Manuel Suarez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000.00 bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE. (23-03-2.017) AÑOS: 206° Y 158°.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABOG. ARIHANNY DACOSTA ALVAREZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. KARINA ARCAYA.