REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 31 DE MARZO DEL 2.017.
AÑOS: 207º Y 158º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YESSIKA MARGARITA TORRES RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.770.862, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Comerciante, domiciliada en la Calle Sucre, Casa S/N°, Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, asistida en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168158, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.350.923, con domicilio procesal en la Calle Páez, Casa N° 42, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: presentada por la ciudadana: YESSIKA MARGARITA TORRES RODRIGUEZ, sobre: Unas Bienhechurías construida por Una (01) Casa de Habitación Familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones, de bloques, friso por ambas caras, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de agua potable y agua servidas empotradas, Constante de: Cuatro (4) Habitaciones para Dormitorios, Una (01) Sala-Recibo, Una (1) Cocina- Comedor, Dos (2) Salas de Baños, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera, metal y vidrio, cercado perimetral por todos sus lados, con alambre de púas soportados en estantillos de madera. Las bienhechurías ocupan una superficie de; CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (109,74 M2) de construcción, enclavada en un área de Terrenos Municipales, constantes de; CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (428,49 M2). Ubicado en el Callejón Uno, Casa S/N°, del Sector “Las Virtudes” Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Callejón Uno, (que es su frente).
SUR: Con propiedad de José Luis Arambulet.
ESTE: Con Callejón Dos.
OESTE: Con Propiedad de Marlyn Quiñones.
El valor de dichas Bienhechurías es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000, oo Bs).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE. (31-03-2.017) AÑOS: 207° Y 158°.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. ARIANNY DACOSTA ALVAREZ.
LA SECRETARIA. ABG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.