REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 06 DE MARZO DE 2017.
AÑOS: 206º Y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: NANCI TERESITA GONZALEZ DE SANCHEZ y ALBERTO ANTONIO SANCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos V- 3.831.623 y V-7484,124 venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de ocupación. Docente jubilada la Primera y Guardia Nacional Retirado el Segundo domiciliados en la Calle Santa Rita casa S/n del Sector El Valle Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón asistidos en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en libre ejercicio, profesionalmente e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168,158, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.350.923, con domicilio procesal en la Calle Páez, Casa N° 42, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: NANCI TERESITA GONZALEZ DE SANCHEZ y ALBERTO ANTONIO SANCHEZ, sobre: Unas Bienhechurías constituida por, Una (01) Casa de Habitación Familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloques, friso por ambas caras, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de agua potable y aguas servidas empotradas; Constante de: Cuatro (04) Habitaciones para Dormitorios, Una (01) Sala-Recibo, Una (01) Cocina-Comedor, Dos (02) Salas de Baños, Un (01) Lavandero, Una (01) Sala de Estar, Un (01) Porche, Un (01) Garaje, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de madera, metal y vidrio, cercado perimetral por todos sus lados, con estructura de concreto, cabillas y bloques, con fachada principal de; Rejas, protectores, portón y puerta de hierro, soportados en estructura de concreto armado. Las bienhechurías ocupan una superficie de: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 M2), de construcción, enclavada en un área de Terrenos Municipales constantes de; TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (382 M2), Ubicadas en la Calle Santa Rita casa S/n del Sector El Valle Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón. Y cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Elia de Cordero.
SUR: Con Calle Santa Rita, (que es su frente).
ESTE: Con Propiedad de Elia de Cordero.
OESTE: Con Propiedad de Ovidio Arévalo y Freddy Céspedes.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (7.550.000.oo Bs).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS. (06-03-2.017) AÑOS: 206° Y 158°.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. ARIHANNY DACOSTA ALVAREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. MARLON RAMOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. MARLON RAMOS.