REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 01 DE MARZO DE 2.017
AÑOS: “206° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: RAFAEL RAMON ADJUNTA PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle 5 de Julio casa S/N de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 11.771.964, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio HEIDI MARIA CHIRINOS ROJAS, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 202.214, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 14.168.017, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de santa Cruz de Bucaral, Calle Sucre casa S/N Municipio Unión, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos MARIA GREGORIA BALVUENA y JONNY JOSE LEAL VERA, venezolanos, solteros, titulares de la Cedula de Identidad Personal Nros. 6.766.636 y 11.411.985 respectivamente, domiciliados ambos en la calle 5 de Julio de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 24-02-2.017. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: RAFAEL RAMON ADJUNTA PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle 5 de Julio casa S/N de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 11.771.964 sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA construcción de bloque de cemento, un (01) cuarto, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) corredor, cuya área de construcción general es de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00MTS2), enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES, constante de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (416 MTS2) ubicados en la Calle 5 de Julio de la población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 5 de Julio que es su frente, SUR: Con posesión de Ovidio Zavala, ESTE: Con posesión de Beto Flores y OESTE: Con posesión de la Sucesión Acosta. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS 2.000.000.)
Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, al PRIMER (01) día del mes de MARZO del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “206° y 158°”.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES