REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 01 DE MARZO DE 2.017
AÑOS: “206° y 158°”

CAUSA N°. 41-2.016.-

 SOLICITANTE: JAVIER FERNANDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal N°. 12.180.525, domiciliado en la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: JULIO MALAVER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.979.
 MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

La presente Causa se inició mediante solicitud que fue presentada en Fecha 09 de Noviembre de 2.016, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por el Ciudadano JAVIER FERNANDO DELGADO, ya identificado en autos, debidamente asistido por el Ciudadano JULIO MALAVER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.97 con DOMICILIO procesal en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
En Fecha 09 de Noviembre de 2.016 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 10 de Noviembre de 2.016 se ADMITE la solicitud presentada por el Ciudadano JAVIER FERNANDO DELGADO, identificado en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma fecha se ordeno notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón, e igualmente se libro CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Alega la parte solicitante que en Fecha 19 de Diciembre de 1.997, contrajo Matrimonio Civil con la Ciudadana ELIZABETH PEREZ BRIZUELA, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paují del Municipio Federación del Estado Falcón, (hoy UNIDAD DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA EL PAUJÍ, MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN) pero es el caso que al insertar su ACTA de MATRIMONIO en los libros respectivos, que reposan en dicha Oficina de Registro Civil, correspondiente al año de 1.997, el funcionario redactor cometió un error al transcribir invirtiendo los nombres del solicitante colocando FERNANDO JAVIER DELGADO cuando lo correcto es JAVIER FERNANDO DELGADO, tal como aparece en su Acta de Nacimiento, la cual fue anexada a la presente solicitud y por ello solicita la Rectificación de dicha Acta de Matrimonio marcada con el N°. 07 correspondiente al año 1.997.
En Fecha 21 de Noviembre de 2.016 el Alguacil Adscrito a este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ANGELA OCANDO, secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 24 de Enero de 2017 el solicitante consigno el Ejemplar del Diario El UNIVERSAL, de fecha 09 de Diciembre de 2.016, donde apareció publicado el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
No presentaron oposición alguna.
En Fecha 23 de Febrero de 2.017 en el lapso de Pruebas el solicitante Ratifico las pruebas y cada una de sus partes presentadas en la solicitud, Partida de Nacimiento expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Federación, del Estado Falcón, Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Falcón y Copia Certificada de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paují del Municipio Federación, Estado Falcón.
Este Tribunal en razón de lo que se demostró y probo en Autos y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento determina que procede la RECTIFICACION del ACTA de MATRIMONIO del Solicitante y así se DECIDE.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la RECTIFICACION del ACTA de MATRIMONIO, marcada con el N°.07 del año 1.997 de los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paují del Municipio Federación, Estado Falcón, (hoy UNIDAD DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA EL PAUJÍ, MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN) del solicitante Ciudadano JAVIER FERNANDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-12.180.525, domiciliado en la ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón. En consecuencia donde aparecía FERNANDO JAVIER DELGADO debe colocarse JAVIER FERNANDO DELGADO, que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse por Secretaria DOS (02) Copias Certificada de la presente Decisión, a los efectos de los Artículos 774 del Código de Procedimiento y 502 del Código Civil y remítanse con oficio una al Registro Principal del Estado Falcón y otro al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así mismo déjese Copia Certificada de esta Decisión para el Archivo, conforme a lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Primer (01) día del mes de Marzo del año 2.017. EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: En esta misma fecha del día de hoy siendo las 2:00 pm se publico y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-