REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 10 DE MARZO DE 2.017
AÑOS: “206° y 158°”
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS identificada con el N° 145-2.017 presentada por la Ciudadana: CECILIA ANGELICA MEDINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. 14.061.333, domiciliada en la Calle Ricaurte, Nº. 18, Sector Los Olivos Viejos de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARGERY BEATRIZ MEDINA FRANCO, JHANRY JESUS MEDINA FRANCO, EILLEN ODILA MEDINA FRANCO, JESUS RAFAEL MEDINA FRANCO, ERIKA MERCEDES CHIQUINQUIRA MEDINA FRANCO Y ELVIS ENRIQUE MEDINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 7.498.053, 7.499.996, 7.248.860, 9.674.127, 12.337.068 y 16.764.178, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio 5 de Julio, Calle 5, Nº. 64, Sector Santa Rita de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el segundo en la Calle Santa Rosa, Sector El Valle, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, la tercera en la Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, Casa s/n, Sector Los Pasos, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, el cuarto en la Urbanización Las Delicias, Calle 11, Casa Nº. 21, Sector Santa Rita de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, la quinta en el Barrio Los Chaguaramos, Calle Las Palmas 84-A, Sector Santa Rita de la Ciudad de Maracay. Estado Aragua y el sexto en la Calle Ricaurte, Nº. 22. Los Olivos Viejos de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JOLIMAR CAROLINA ROJAS MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. 16.707.741, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 138.789, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Nacional II, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos:
1) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos y Copias Simples de las Cedulas de Identidad de las Solicitantes.
2) Copia Simple de la Cedula de Identidad de del cujus.
3) Copias Simples de las Cedula de Identidad de los Testigos promovidos.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano HENRRY RAMON MEDINA NAVEDA.
5) Edicto publicado en el Diario La Mañana en Fecha 10-02-2.017 y consignado ante este Tribunal en Fecha 13-02-2.017. Igualmente promovieron testigos.
Con la finalidad de que se les DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto Ciudadano HENRRY RAMON MEDINA NAVEDA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, cartero, ex titular de la Cedula de Identidad N°. 1.775.491, con domiciliado en la Calle Santa Rosa, Sector El Valle, Casa Nº. 04, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón domiciliado en la Calle Santa Rosa, Sector El Valle, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, quien FALLECIO ab-instestato en FECHA 15 de AGOSTO del año 2.016, en la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda,



Insuficiencia Cardiovascular, Cirrosis Hepática, Alcoholismo Crónica, según CERTIFICADO de DEFUNCIÓN N°. 3198412, suscrito por el DOCTOR LUIS EDUARDO CHIRINO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N°. 20.933.247, NUMERO MINISTERIO POPULAR para la SALUD 112733 de FECHA 16 de AGOSTO de 2.016, tal como consta en el ACTA de DEFUNCION N°. 16, de FECHA 18-08-2.016, expedida por la UNIDAD de REGISTRADOR CIVIL y ELECTORAL de la Parroquia Maparari del Municipio Federación del Estado Falcón.
Analizados y examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte INTERESADA e igualmente las DECLARACIONES de los TESTIGOS Ciudadanos: NIDIA COROMOTO ARAMBULET Y VICTOR JULIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 6.983.938 y 6.766.461, respectivamente, domiciliados en la Calle Santa Rosa, Sector El Valle, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidos por ante este Tribunal en FECHA 09-03-2.017, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes y no hubo oposición y por lo tanto se concluye que son suficientes y bastantes para declarar lo pretendido por los solicitantes. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en ACATAMIENTO a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2.009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009 sin perjuicio de IGUAL o MEJOR DERECHO que corresponda a TERCEROS, declara las presentes actuaciones TITULO suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado extinto HENRRY RAMON MEDINA NAVEDA, ya identificado en autos, a favor de los Ciudadanos: CECILIA ANGELICA MEDINA FRANCO, MARGERY BEATRIZ MEDINA FRANCO, JHANRY JESUS MEDINA FRANCO, EILLEN ODILA MEDINA FRANCO, JESUS RAFAEL MEDINA FRANCO, ERIKA MERCEDES CHIQUINQUIRA MEDINA FRANCO Y ELVIS ENRIQUE MEDINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 14.061.333, 7.498.053, 7.499.996, 7.248.860, 9.674.127, 12.337.068 y 16.764.178, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Ricaurte, Nº. 18, Sector Los Olivos Viejos de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, la segunda en el Barrio 5 de Julio, Calle 5, Nº. 64, Sector Santa Rita de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el tercero en la Calle Santa Rosa, Sector El Valle, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, la cuarta en la Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, Casa s/n, Sector Los Pasos, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, el quinto en la Urbanización Las Delicias, Calle 11, Casa Nº. 21, Sector Santa Rita de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, la sexta en el Barrio Los Chaguaramos, Calle Las Palmas 84-A, Sector Santa Rita de la Ciudad de Maracay. Estado Aragua y el séptimo en la Calle Ricaurte, Nº. 22. Los Olivos Viejos de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, en su condición de hijos.
Entréguese las presentes actuaciones a la parte y se Ordena por Secretaria la Certificación de una

Copia (01) que se dejara en el archivo de este Tribunal. De conformidad a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° y 158°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-