REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 15 DE MARZO DE 2.017
AÑOS: “206° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los Ciudadanos: JAVIER CHIRINOS QUERALES y PETRA MARIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficio comerciante, domiciliados en el Sector San Gabriel, Parroquia el Charal, Municipio Unión, Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales. Nros. 3.332.769 y 10.705.179, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio HEIDI MARIA CHIRINOS ROJAS, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 202.214, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 14.168.017, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de santa Cruz de Bucaral, Calle Sucre casa S/N Municipio Unión, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JOSE ALEJANDRO OLIVERA SUAREZ Y JOSE GREGORIO PIÑA SALAS, venezolanos, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.927.483 y 18.770.894, respectivamente, domiciliados ambos en el Sector San Gabriel, Parroquia el Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 14-03-2.017. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos: JAVIER CHIRINOS QUERALES y PETRA MARIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficio comerciante, domiciliados en el Sector San Gabriel, Parroquia el Charal, Municipio Unión, Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales. Nros. 3.332.769 y 10.705.179, sobre unas BIENHECHURIAS constante de Una (01) casa de habitación familiar, la casa esta edificada con paredes de Bloques de cemento, friso por ambas caras, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras, tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (1) porche, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de metal, las mismas se encuentran enclavadas en terrenos municipales, ubicado en la carretera Nacional Santa Cruz-La Taza, Parroquia el Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, en una extensión superficial de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (666,36 MTS2) de terreno, la construcción tiene un área de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (62,40MTS2), siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Con Carretera Nacional Santa Cruz-La Taza, SUR: Con posesión de Juan Rojas, ESTE: Con posesiones de Guillermina Ramírez y Antonio Robertiz y OESTE: Con posesión de Mónica Querales. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (950.000 BS.).
Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los QUINCE (15) días del mes de MARZO del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “206° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES