REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 15 DE MARZO DE 2.017
AÑOS: “205° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: NEREIDA CHIQUINQUIRA LEDEZMA DE ARTEAGA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 9.555.634 de profesión u oficio Licenciada en Comunicación Social, domiciliada en la Calle 2 de Diciembre, casa S/N de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio HEIDI MARIA CHIRINOS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 202.214, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 14.168.017, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Calle Sucre, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de las testigos CARMEN ROSARIO PIÑA Y CARMEN GRACIOSA POLANCO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 11.785.107 y 5.285.881, respectivamente, domiciliadas ambas en la Calle Urdaneta de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, promovidas en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 14-03-2.017. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: NEREIDA CHIQUINQUIRA LEDEZMA DE ARTEAGA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 9.555.634 de profesión u oficio Licenciada en Comunicación Social, domiciliada en la Calle 2 de Diciembre, casa S/N de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón sobre unas BIENHECHURIAS que posee un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS. (81,00 MTS2) constituida por UNA (01) CASA de Habitación Familiar. La casa esta edificada de la siguiente manera, cuatro (04) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) corredor, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de metal y madera por los ambientes, ventanas panorámicas y cerca de bloque de cemento por los cuatro costados, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras todas empotradas. Dichas BIENHECHURIAS se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL que ocupan una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (156,65 MTS2), ubicadas en la Calle 2 de Diciembre, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Maria Noguera, SUR: Con Calle 2 de Diciembre (que es su frente), ESTE Con Posesión de Francisco Camacho, OESTE: : Con Posesión de Eglines Puerta. El valor de dicha bienhechurias es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000)
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en Mapararí, a los Quince (15) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° y 158°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES